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Un duro toque de atención a quienes idealizan el régimen de Francisco Franco, ignorando que muchas de las leyes de su época ya existían anteriormente en España.
Todos aquellos que no hayan vivido adormilados bajo la incesante propaganda distribuida por la imparable maquinaria socialcomunista que está al servicio de las nuevas élites mundiales (como si las élites mundiales hubieran cambiado alguna vez) y de los lobbies LGTBI, sí, esos que pretenden que tanto tú como yo nos hagamos homosexuales, si es que no nos lo hemos hecho ya, sabrán perfectamente, porque lo saben, porque ellos y solo ellos han conseguido amarrar sus embarcaciones en las costas de la verdad verdadera, que en una guerra ambos bandos cometen atrocidades, que entre lo de antes y lo de ahora prefiero lo de antes y que todo lo que tenemos en este país se lo debemos al insigne e invicto general Francisco Franco. Sin embargo, a poco que uno se lo mire, verá que muchas de aquellas leyes promulgadas durante su mandato (no diremos dictadura, no sea que alguien se ofenda) ya existían previamente en el estado español. Demos un repaso.
- Ley del subsidio familiar. La primera ayuda económica para familias numerosas se establece en 1926, bajo la dictadura de Miguel Primo de Ribera, y, además de una ayuda económica, también suponía la matrícula gratuita en todos los establecimientos de enseñanza oficial. No obstante, el perceptor de estas ayudas era el cabeza de familia, es decir, el hombre. El subsidio creado por Franco en 1938 fue, por una parte, un intento de favorecer la natalidad y, por la otra, un intento de apartar a la mujer del mundo laboral, tal como explica este texto de la Universitat de Barcelona.
- Ley del seguro de vejez. El primer antecedente de lo que hoy llamamos jubilación lo tenemos en el Instituto Nacional de Previsión, creado en 1908, pero gestado desde 1883, con el objetivo principal de promover las pensiones de retiro, tal como podemos leer en el correspondiente artículo de Wikipedia. Más adelante, en 1918, se crean los Retiros Obreros, equivalentes a nuestras actuales pensiones de jubilación, cuya edad se estableció en 65 años. A su disolución en 1978, el Instituto Nacional de Previsión dio paso a varias entidades, tales como el Instituto Nacional de la Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, etc.
- Ley del descanso dominical y festivos. La primera Ley del descanso dominical, que establecía el domingo como día de descanso obligado para los trabajadores, fue aprobada en 1904, pero los primeros conatos se remontan a 1890. Esta norma, con uno u otro nombre, estuvo en vigor hasta 2013, siendo presidente el misterioso Eme Punto Rajoy.
- Seguro obligatorio de enfermedad. El primer proyecto sobre incapacidades laborales data de 1932, al inicio de la II República. En 1935, El Gobierno de la República crea una comisión oficial con el objetivo de implantar un seguro obligatorio por enfermedad que desembocó en la Ley de Bases de Enfermedades Profesionales, aprobada el 13 de julio de 1936. Evidentemente, esta ley nunca llegó a entrar en vigor gracias al Glorioso Alzamiento.
- Contrato de trabajo, vacaciones retribuidas, maternidad para mujeres trabajadoras y garantías sindicales. Ya la Constitución Republicana de 1931 establecía que, aunque sin concretar su duración, estas vacaciones debían existir. Esta fue establecida en 7 días anuales ininterrumpidos en la Ley de Contratos de Trabajo en noviembre del mismo año. No obstante, tenemos una ley de 1918 que concedía 15 días de vacaciones anuales a los funcionarios. Así pues, el concepto de contrato de trabajo, puesto que existía anteriormente, tampoco fue creado en tiempos de la dictadura. Por otra parte, y tal como hemos dicho unas líneas más arriba, el Franquismo supuso un alejamiento de las mujeres del mundo laboral. Finalmente, entre 1936 y 1975 en España sólo existió un sindicato, el llamado Sindicato Vertical, de marcadas tendencias fascistas.
- Paga extra de Navidad y de verano. Antes de entrar en materia, habría que puntualizar que el concepto paga extra es, a juicio de este redactor, incorrecto. Algo extra es algo que está por fuera de algún lugar, es decir, algo que está de más. El término paga extra sirve para introducir la posibilidad de que estas dos pagas sean eliminadas, ya que están extra, esto es, fuera del contrato laboral. Sin embargo, un contrato que establece 14 pagas anuales, las correspondientes a los doce meses del año más la de Navidad y la de verano, no establece que ninguna de esas 14 pagas sean extra, sino que estas se tratan de pagas dobles.
Dicho esto, las “pagas extra” de Navidad y verano fueron establecidas, respectivamente en 1945 y 1947, ambas con el valor de una semana de trabajo. La primera de ellas, la de Navidad, tenía el objetivo de “solemnizar dichas fiestas”. La otra, la de verano, se creó para conmemorar el Alzamiento, esto es, el golpe de estado del 18 de julio de 1936. Así pues, en un contexto en que la ideología dominante era el nacionalcatolicismo, estas pagas tuvieron más de ideológico que de social. Por si todo lo anterior fuera poco, estas pagas fueron creadas en un momento de devaluación salarial. - Convenios colectivos. Tal como dice Agustín Hernández, profesor de Derecho Laboral, en este artículo, el concepto de convenio colectivo data de la Revolución Industrial, momento en el que las empresas imponían la negociación individual con sus trabajadores con el objetivo de promover entre ellos el individualismo y la competitividad a la baja.
- Seguro de desempleo. Los antecedentes de lo que hoy conocemos como seguro o prestación por desempleo, los tenemos, oh sorpresa, en 1931, año en que se decreta un régimen de bonificación del subsidio del paro no voluntario a través de la Caja Nacional contra el Paro Forzoso, creada en 1928. Por su parte, la Generalitat de Catalunya creó en 1933 un Instituto contra el Paro Forzoso.
- Viviendas de protección oficial. El origen de este concepto está en la Ley de las Juntas para el Fomento y Mejora de las Casas Baratas de 1911. Posteriormente, se volvió a legislar sobre este tema en 1921, 1924, 1925 y también durante la II República. Durante la dictadura también hubo leyes sobre la vivienda en 1954 y 1968.
- Creación de la Seguridad Social. Sí, la Ley de Bases de la Seguridad social fue promulgada en 1963, durante la dictadura, pero, como ya hemos explicado más arriba, las entidades que ejercieron estas funciones se remontan en España hasta 1883.
- Educación pública y gratuita. La primera ley educativa del estado español se remonta hasta 1857. En ella, se establece que la educación “será obligatoria para todo el mundo y gratuita para quien no pueda pagarla” y fija la edad escolar obligatoria entre los 6 y los 9 años. Más adelante, mediante un real decreto de 1901, se ampliaba la escolarización obligatoria hasta los 12 años. Nuevamente, en 1923, poco antes del golpe de estado de Miguel Primo de Rivera, se volvía a ampliar la edad escolar obligatoria, esta vez hasta los 14 años. Lo que sí se decretó en 1936 fue la supresión de la educación conjunta de niños y niñas, así como las purgas de profesorado “no digno de la confianza del régimen” y la supresión de libros “no convenientes”. Este artículo puede resultar esclarecedor a tal efecto.
En cuanto a las universidades, la primera en ser construida en España es la de Salamanca y data de 1218, muy lejos de cualquier otro antecedente que podamos haber citado en este artículo.
Finalmente, en lo que respecta a la formación profesional, el primer antecedente en España lo tenemos en 1824, en el Real Conservatorio de Artes. Más adelante llegaron el Estatuto de Enseñanza Industrial (1924), el Estatuto de Formación Profesional (1928) y la actual Ordenación de la Formación Profesional no llegó hasta 1974. - El Plan Hidrológico Nacional. Ni siquiera los pantanos, esos pantanos que tantísimo dieron que hablar en su momento, fueron planificados por nuestro invicto Caudillo no por ninguno de sus adláteres. Pese a que existen antecedentes en el siglo XVIII, la primera ley promulgada con el objetivo de regular el abastecimiento de agua para consumo humano data de 1879. Más adelante, en 1902, se proyectó el primer plan estatal de planificación hidrográfica, el Plan Gasset, que fue retomado y ampliado en 1933 por el ministro de Obras Públicas del gobierno republicano Indalecio Prieto. Lo que se hizo durante el franquismo fue continuar con proyectos que habían sido planificados, no ya durante la II República, sino en momentos muy anteriores, tal como explica Lino Camprubí en su libro Los ingenieros de Franco: Ciencia, catolicismo y Guerra Fría.
Bien, después de todo esto, parece ser que la sopa de ajo ya se había inventado mucho antes del Golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y que el franquismo, lejos de estar plagado de brillantes mentes benefactoras de la humanidad encabezadas por la aún más brillante y aún más benefactora mente del Caudillo de España por la Gracia de Dios, simplemente se limitó a continuar lo que ya se había puesto previamente en marcha. Podrán decirme, entonces, que el franquismo no supuso un contratiempo para el desarrollo de España, puesto que habríamos tenido más o menos lo mismo. No me entretendré en refutar una afirmación que es meramente especulativa. En otros campos, tal vez la diferencia hubiera sido imperceptible, pero en temas de educación, rotundamente no. Lo que estoy seguro que no hubiéramos tenido es el dudoso honor de haber acumulado unos cuantos miles de desaparecidos durante el franquismo cuya investigación, a día de hoy, aún es nuestra asignatura pendiente.
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