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En abril de 2020 el abogado general concluyó que las residencias privadas tenían muy limitado el derecho a una compensación, pero aun así Sanidad las indemnizó por conceptos que los servicios jurídicos de la Comunidad no avalaban
Apenas un mes después del inicio de la primera ola –el 15 abril de 2020-, el secretario general técnico de la Consejería de Sanidad se dirigió a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para preguntarle si las residencias privadas debían recibir algún pago por el traslado de mayores a sus centros durante el estado de alarma. Sus conclusiones principales fueron dos: que esos centros “no tienen derecho al abono de contraprestaciones económicas», en virtud de la legislación de emergencia; pero que existe un resquicio, a través de la Ley de Expropiación Forzosa –una norma de 1.954-, que podía resultar “un cauce adecuado” para compensarlas. Eso sí, advierte que solo bajo una serie de “condicionantes”, que expone en su informe.
Medio año más tarde, entre noviembre y diciembre de 2020, comenzaron a llegar reclamaciones de las residencias afectadas a la Consejería de Sanidad que, apoyándose precisamente en el artículo 120 de esa norma, pedían un pago por esa intervención.
Tal y como adelantó la SER, el Gobierno de Ayuso accedió a pagar más de un millón de euros a 15 centros privados basándose en esa ley, aunque ahora sabemos que lo hizo obviando las limitaciones de las que alertó el equipo de abogados de la Comunidad.

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