16 Abr 2024
DESTACADA

Absuelto el cómico David Suárez por su chiste sobre personas con síndrome de Down 

La Audiencia Provincial de Madrid entiende que el cómico no incurrió en un delito de odio como decía la Fiscalía.

El cómico David Suárez ha sido absuelto por sus chistes sobre personas con síndrome de Down, ya que la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la acusación de la Fiscalía, que pedía cárcel para él por un delito de odio, y entiende que sus tuits no fueron delictivos.

humor redes sociales comedia 405721638 125391539 1706x960

El cómico se ha hecho eco de su absolución en su cuenta de Twitter y ha dado las gracias a los que le han apoyado: «Contar un chiste no es delito en España», ha dicho.

El tuit que llevó al humorista al banquillo de la Audiencia de Madrid fue el siguiente, escrito en 2019: «El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down». La Fiscalía llegó a pedir un año y 10 meses de cárcel para él por un delito de odio.

La Audiencia, sin embargo, opta por absolverle. Aseguran los jueces: «El tuit enjuiciado ha causado dolor, ha generado un daño gratuito, sin que por otro lado entendamos que el acusado se haya disculpado», pero añaden que «no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510 CP, no es delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio».

El tuit del cómico, dice la sentencia, es «dañino» para estas personas pero un delito de odio, añade, «requiere algo más que un sentimiento de rechazo».

En este caso, analiza la Audiencia Provincial, «no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia» en el tuit de Suárez y, añade, es necesario «saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito».

Sobre lo primero, los jueces no tienen ninguna duda: «Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal».