Antonio Maestre ha logrado gran repercusión en redes sociales con un tuit en el que enmienda la plana a la ínclita Ana Rosa Quintana.
Ana Rosa Quintana, presentadora y directora de El programa de AR en Telecinco, arranca sus mañanas con un discurso personal sobre algún asunto de actualidad. A pesar de otras noticias más llamativas, Ana Rosa decidió meterse a opinar sobre un tema que desconoce completamente: la Ley de secretos oficiales.
Habló sobre la declaración en los tribunales de la exministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, sobre la llegada a España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, hace unos meses para ser tratado de covid-19.
Ana Rosa decidió reprochar a la ex ministra de Asuntos Exteriores, y por ende a todo el Gobierno, que se escudara en la Ley de Secretos Oficiales “aprobada en 2010 por Zapatero”, según indicó, para no decir nada sustancioso del asunto. Sin embargo, tal y como ha señalado el periodista Antonio Maestre, la presentadora ha cometido un error de bulto.
Ana Rosa y la desinformación: la Ley de secretos oficiales
La Ley de secretos oficiales, oficialmente Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, es una ley aprobada en 1968 por las Cortes Generales que tiene por objeto regular aquella información sensible cuyo conocimiento público podría suponer un riesgo para la seguridad y defensa del Estado (art. 2). Por lo tanto, fue aprobada en pleno franquismo.
La regulación actual de la ley es la establecida por la reforma general hecha en octubre de 1978. Antes de esta reforma, los casos en los que se podía clasificar información eran más amplios, permitiendo la clasificación en los casos que se «comprometa los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional», lo que en la práctica permitía censurar cualquier información que no gustase al régimen.
De igual manera, también autorizaba a clasificar información a los Jefes de Misiones Diplomáticas de España en el extranjero y, en caso de urgencia y hasta que fuere ratificado por la autoridad competente: a los directores generales de Seguridad y de la Guardia Civil, a los jefes de Estado Mayor de cada uno de los tres Ejércitos, al jefe de la Defensa Aérea, a los capitanes generales de las Regiones Militares, Departamentos Marítimos y Regiones Aéreas, y a los gobernadores civiles.
Asimismo, suprimió la exclusión que existía por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa del conocimiento de las cuestiones que se derivasen de las clasificaciones y también eliminó las sanciones administrativas para los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la ley.
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