18 Abr 2024

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La avaricia del clero y la complicidad del PP: la Iglesia inmatriculó 34.961 bienes gracias a Aznar
POLÍTICA ESTATAL, PRINCIPAL

La avaricia del clero y la complicidad del PP: la Iglesia inmatriculó 34.961 bienes gracias a Aznar 

La cúpula de la Iglesia Católica española usó una Ley del expresidente del PP para inmatricular, entre otras, la Mezquita de Córdoba, la Giralda o la Catedral de Sevilla

En España se han inmatriculado a favor de la Iglesia Católica entre el 1 de enero de 1998 y hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2015 un total de 34.961 fincas. Del total de 34.961 fincas respecto a las que se ha expedido nota simple informativa, 20.014 se refieren a templos de la Iglesia Católica o dependencias complementarias a los mismos y 14.947 a fincas con otros destinos (terrenos, solares, viviendas, locales, etc….).

En ese periodo la Iglesia se apropió por unos pocos euros de todas estas propiedades, algunas de ellas muy emblemáticas. La cúpula de la Iglesia Católica española se amparó en una reforma de la Ley Hipotecaria realizada en tiempos del expresidente José María Aznar.

Entre los bienes más representativos de los que se ha apropiado la Iglesia se cuentan la Mezquita de Córdoba, en 2006; la Giralda y la Catedral de Sevilla, en 2010 y la Seo de Zaragoza (la catedral). En este listado se incluyen, además, las catedrales de Valladolid, Granada, Jaca y Málaga.

iglesia

Por comunidades

Este es el listado de bienes inmatriculados por comunidades:

      
Andalucía Occidental97172324892150
Andalucía Oriental1140831309838302
Aragón20541343711197480
Asturias54937917051732
Baleares2191714816950
Canarias – Las Palmas27616710919977
Canarias – Tenerife2561916520848
Cantabria2.0581.1618971.945113
Castilla – La Mancha1.7561.0317251.368388
Castilla – Leon10.2436.1474.0968.7061.537
Cataluña4.1922.1342.0583.650542
Extremadura98266831489389
Galicia7.1312.7474.3846.210921
La Rioja26613013625016
Madrid364179185235129
Murcia4703739742743
Navarra1.03488714799440
Pais Vasco8826624246
Valencia912726186789123
      

Una Ley a medida de la Iglesia

El artículo 206 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, establecía en su redacción original lo siguiente:

“El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, añadió a dicho precepto de la Ley Hipotecaria un párrafo segundo con el siguiente tenor literal, sin modificar el anterior:

“Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes”.

Esta redacción se mantuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio que supuso una modificación íntegra del artículo citado y que puso fin a la posibilidad de que la Iglesia Católica inmatriculara bienes sobre la base de certificaciones expedidas por el diocesano correspondiente.

El informe completo

El informe completo con datos e información suministrada por el colegio de registradores de la propiedad y mercantiles de España:

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