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La Audiencia Provincial de Madrid confirma el archivo de una querella que Vox interpuso contra Juan Carlos Monedero.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid defienden que el exlíder de la formación de izquierda realizó simplemente «una crítica» a la propuesta que hizo la formación de ultraderecha de retirar la asistencia sanitaria a extranjeros.
De este modo se confirma el archivo de una querella que el partido de ultraderecha interpuso contra el fundador de Podemos Juan Carlos Monedero, tal y como ha adelantado EPE.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid de archivar la querella que interpuso Vox contra Juan Carlos Monedero por injurias, al mismo tiempo que rechaza que las palabras en las que relacionaba la formación de Santiago Abascal con los crímenes cometidos por los nazis y por los asesinos de Medellín sean constitutivas de un delito de odio.
El auto considera «evidente» que las declaraciones del fundador de Podemos no pueden enmarcarse en un delito de injurias y calumnias, tal y como pretendía la querellante, pues las manifestaciones vertidas a través de la red social Twitter por Monedero «se mueven en el ámbito del ejercicio al derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones».
«Dicha referencia no supone que se impute al partido Vox, a sus votantes y simpatizantes, crímenes similares a los cometidos por el nazismo, ni por los asesinos de Medellín», completan los magistrados en su auto de 13 de enero, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.
No obstante, los jueces sí apuntan que la crítica de Monedero fue «desacertada por los términos utilizados». Sin embargo, de las expresiones que se recogen en el video «no se desprende que se esté imputando al partido político Vox un delito de odio contra colectivos vulnerables», completan.
«En el supuesto examinado no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aun en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos», prosiguen los magistrados, que completan que las expresiones vertidas «no incitan al odio a la hostilidad o la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituyen manifestaciones del discurso del odio, que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades».
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