El anteproyecto presentado por el Ministerio de Igualdad se inspira directamente en la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, presentada por el Grupo Socialista en 2017
El pasado 2 de febrero, el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero hizo públicos los dos borradores de Anteproyectos de Ley en los que ha venido trabajando desde que comenzó la presente legislatura. Uno es relativo a la ley para la igualdad de las personas LGTBI y para la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. Otro se refiere a la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans.
Los dos tienen un enorme contenido político por lo que representan para el respeto de la diversidad sexual y familiar en España, pero su calado jurídico también es importante.
Uno de los puntos sobre los que más se está hablando es sobre que la “ley trans”avala el cambio de sexo legal sin necesidad de pruebas médicas o psicológicas, “tal como legisló Argentina hace ya 9 años, y de forma posterior Dinamarca, Malta, Irlanda, Bélgica, Luxemburgo o Portugal y otros países del mundo”, según señala Carla Antonelli, diputada de la Asamblea Madrid por parte del PSOE.
Con el anteproyecto, los menores tendrán un lugar reservado en la ley, por lo que hasta los dieciséis años podrán efectuar la solicitud para el cambio de nombre bajo la tutela de sus progenitores. A partir de esa edad, los menores podrán solicitar la modificación por sí mismos. Todo aquello relativo a la infancia quedará regulado a través de la Ley de Protección a la Infancia y beberá de tratados internacionales. También será determinante la sentencia del Tribunal Constitucional que hace dos años reconocía el derecho de los menores trans “con suficiente madurez” a solicitar el cambio registral.
La misma ponencia señalaba que las personas extranjeras que no hubieran rectificado la mención registral relativa al sexo o el cambio de nombre en su país de origen podrían solicitarlo en suelo español. Estas personas, menciona el informe, “podrán interesar la rectificación de la mención del sexo, el cambio de nombre en la tarjeta de residencia y, en su caso, en el permiso de trabajo que les hayan sido expedidos”.
No es una sorpresa para el PSOE
Es importante señalar que el presente anteproyecto se inspira directamente en la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas extranjeras residentes en España presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Este anteproyecto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 3 de marzo de 2017. Sin embargo, también se inspira en el Informe de la Ponencia elaborado sobre esta Proposición publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de marzo de 2019.
Estos dos textos son mucho más importantes de lo que pudiese parecer en un principio, ya que según el síntoma general que se vive en redes sociales, es algo novedoso para el PSOE, algo erróneo. El anteproyecto también se basa en la Proposición de ley integral sobre las personas trans presentado por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos en marzo de 2018, cuyo formato acoge el presente borrador, y que es integral, porque va más allá de las cuestiones de carácter registral en las que únicamente se centraba la Ley 3/2007, legislando también sobre las políticas públicas en diferentes ámbitos.
La autodeterminación de género en el PSOE
Hasta 2019, en el PSOE no se discutía el reconocimiento de la autodeterminación de género. Según puede leerse en la redacción que se proponía al artículo 4 de la Ley 3/2007 por el Grupo Parlamentario Socialista: “La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a, que se expresará en una declaración que deje acreditada la voluntad, así como los datos necesarios de la inscripción”.
Esto concuerda con el artículo 5.1 a) del anteproyecto que determina que toda persona tiene derecho “al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica, en los términos previstos en esta ley, sin que pueda mediar discriminación por razón de edad, sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, discapacidad, enfermedad, estado serológico, lengua, clase social, migración, situación administrativa o cualquier otra condición personal o social”.
Fuentes: The Conversation, Documento Coalición progresista, European Comision, Congreso y BOE
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