29 Mar 2024
DESTACADA, POLÍTICA ESTATAL

Magistrada estalla contra los casos de los violadores, dos policías en Málaga y un capataz en Murcia, que han esquivado la prisión 

«Repugna que no haya penas de prisión».

La jueza Isabel Tobeña, de Jueces para la Democracia, fue entrevistada este mismo jueves en el programa ‘Hoy por Hoy’, de la Cadena Ser, en referencia a los dos casos, «en los que hay un abuso de superioridad del violador», después que estos no hayan entrado a la cárcel.

Tobeña, en este sentido, se refiera a los dos policías de Estepona y al capataz de Mula, que recientemente se han librado de la cárcel a cambio de una multa y de un curso de educación reeducación sexual.

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La jueza ha subrayado que los hechos se han juzgado hasta cuatro años después del delito por lo que es habitual que las víctimas no quieran someterse a juicio.

«Aunque el tribunal viene obligado por el acuerdo de las tres partes en estos dos casos», explica la jueza, «lo que si queda bajo la discrecionalidad del tribunal es suspender el cumplimiento de esa pena de prisión y eso es lo que también ha resultado más duro en estos dos casos».

«Son hechos muy graves y parece que repugna que no haya una pena de prisión», reitera Tobeña. «No es un problema del cambio de la ley sino que todos se han puesto de acuerdo». «Afortunadamente no es lo habitual. Su lectura hace que se nos revuelva todo».

«La fiscalía prevaricó»

Recientemente un abogado, Diego Catriel Herchhoren, exponía que «la fiscalía prevaricó en el caso de los policías que violaron a una chica en Estepona al pactar la sentencia».

«Consiguieron evitar su ingreso en prisión gracias a una maniobra de la fiscalía, que está prohibida por su propio Estatuto y por lo previsto en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal», reiteraba en un artículo publicado en mpr21.

«La posibilidad de que, si se dan los requisitos que la norma establece, el acusado reconozca los hechos y el procedimiento se reconduzca a la vía del juicio rápido, y acogerse a la reducción de un tercio de la pena, se puede hacer siempre y cuando se cumplan los requisitos que impone el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es que, entre otros, ‘Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años‘», matizaba.

Por lo tanto, «el problema en que se vio envuelta la fiscalía de Estepona para permitir el beneficio excepcional y lacerante que obtuvieron estos policías locales, es que los hechos ya habían sido calificados como agresión sexual y donde se solicitaban penas muy superiores a esos 3 ó 10 años que marca la norma», deducía.

«Esta actuación es de excepcional gravedad, ya que el Estatuto orgánico de los fiscales establece, entre otras obligaciones, la de ‘tomar parte en la defensa de la legalidad y del interés público y social, velar por que se cumplan las resoluciones que afecten al interés público y social, y también Velar por la protección de las víctimas‘. Nada de eso ocurrió en este caso, más bien al contrario», concluía.

«Aquí hay gato encerrado, y no tardará en saberse», terminaba diciendo tras una exposición explayada en materia jurídica según la legislación vigente.