24 Dic 2024
POLÍTICA ESTATAL, PRINCIPAL

Condenados dos neonazis de Desokupa por coacciones 


La Audiencia Provincial de Madrid confirmó las condenas a dos empleados de Bastion Desokupa por un delito leve de coacciones y una multa de 90 euros a cada uno de ellos.

La Justicia estableció que los acusados utilizaron amenazas para persuadir a una mujer de que abandonara una vivienda en el barrio de San Blas (Madrid) a cambio de 1.200 euros.

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La sentencia precisó que el «aspecto» de los condenados contribuyó «a despertar pánico o angustia en la víctima», lo que afectó su «libertad de acción». Los trabajadores Desokupa se presentaron dos veces el 2 de junio de 2021 en el domicilio de la mujer “sin título alguno de la propiedad”, y le plantearon que “dada esta condición debía abandonar” el inmueble “en un plazo de 20 días” y que si no lo hacía instalarían «un control de 24 horas en la puerta para que no pudiera entrar”.

La magistrada asegura que “ante el temor que representaba” para la afectada “la posibilidad de no volver a entrar en su vivienda si la abandonaba, durante unos días una vecina de la misma, se encargó de llevar” a su hija al colegio para evitar que esta mujer saliera del inmueble. “Finalmente, como consecuencia del temor ante los hechos descritos”, la afectada firmó con la empresa “un acuerdo por el cual abandona la vivienda a cambio de 1.200 euros”, señala la sentencia.

No salir del inmueble

La jueza sostiene que los empleados de la compañía generaron tal “temor” a la afectada que se llegó a plantear “no salir del inmueble en varios días” y finalmente terminó accediendo “al desalojo”, “aunque a cambio de una suma de dinero”, añade. Este comportamiento “solo puede calificarse como una actuación intimidatoria”, indica la Audiencia Provincial, que considera que el “aspecto físico” de los condenados contribuyó “a la alarma o preocupación generada en la víctima, afectando a su libertad de obrar”.

La sentencia destaca además que la actuación de los trabajadores de la empresa ‘desokupa’ busca “quebrantar” el “sosiego personal” de la afectada y “limitar su conducta, con la finalidad de condicionar su comportamiento y obligarle a abandonar la vivienda”. “Una presión claramente dirigida a constreñir la libertad del sujeto pasivo”, continúa destacando la magistrada en el fallo emitido el 5 de mayo y sobre el que no cabe recurso.

Por lo tanto, los denunciados “actuaron por la vía de hecho para conseguir el desalojo del inmueble, quebrantando la voluntad de la moradora mediante el empleo de intimidación”.