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Mientras el Consejo de Seguridad calla, el derecho internacional ofrece vías para juzgar a quienes bombardean civiles y buscan imponer un cambio de régimen por la fuerza.
La administración de Donald Trump lanzó junto a Benjamin Netanyahu una ofensiva contra Irán bautizada con un nombre que suena a videojuego: “Operation Epic Fury”. El resultado no es épico. Es contable. 555 personas iraníes muertas, entre ellas 180 niñas en una escuela primaria de Minab. Cifras que no son daños colaterales, sino vidas truncadas bajo una operación que el propio Comando Central de EE.UU. describió como “la mayor concentración regional de potencia de fuego estadounidense en una generación”.
No hubo declaración de guerra. No hubo ataque previo iraní contra Estados Unidos ni contra Israel. No hubo autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. Hubo bombas.
LA CARTA DE LA ONU NO ES PAPEL MOJADO
La Organización de las Naciones Unidas no es un decorado diplomático. El artículo 2(4) de su Carta prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. El artículo 51 solo permite la legítima defensa tras un ataque armado. Antes del 28 de febrero, Irán no había atacado a Estados Unidos ni a Israel. Tampoco existía una amenaza inminente probada.
Hablar de “ataque preventivo” es retorcer el derecho internacional hasta vaciarlo de contenido. En los Juicios de Núremberg, la agresión fue calificada como el “crimen internacional supremo”. No por romanticismo jurídico, sino porque abre la puerta a todos los demás crímenes.
La narrativa oficial se apoya en el fantasma nuclear. Pero conviene recordar fechas. En 2015, el Joint Comprehensive Plan of Action fue firmado por Francia, Reino Unido, Rusia, China, Alemania, Estados Unidos e Irán. El acuerdo obligaba a Teherán a limitar el enriquecimiento de uranio y someterse a inspecciones. A cambio, se levantaban sanciones.
En 2017, Trump rompió unilateralmente ese pacto. Netanyahu se jactó de haberle convencido. Hasta entonces, el acuerdo funcionaba. La periodista Jessica T. Mathews escribió en 2017 que Irán había eliminado el 99% de su uranio poco enriquecido y desmantelado infraestructuras clave. El propio Trump afirmó en junio de 2025 que había “obliterado” el programa nuclear iraní tras bombardeos previos. Si estaba destruido, ¿qué urgencia existía ahora?
Un día antes de la ofensiva, el 27 de febrero, el ministro de Exteriores de Omán declaró en CBS que las negociaciones avanzaban y que un acuerdo estaba “al alcance”. Al día siguiente, comenzaron los bombardeos. La diplomacia no fracasó: fue dinamitada.
El ayatolá Ali Khamenei, asesinado en los ataques del 28 de febrero, había emitido en 2004 una fatua prohibiendo las armas nucleares. No existe prueba pública de que Irán estuviera fabricando una bomba ni desarrollando misiles intercontinentales capaces de alcanzar territorio estadounidense. Lo que sí existe es una decisión política de imponer un cambio de régimen por la fuerza.
IMPUNIDAD NUCLEAR Y JURISDICCIÓN UNIVERSAL
El Consejo de Seguridad se reunió el 28 de febrero y no adoptó resolución alguna. Cuando el órgano encargado de preservar la paz internacional queda bloqueado por el veto de una potencia implicada, la Asamblea General puede activar el mecanismo “Unidos por la Paz”, utilizado durante la guerra de Corea. Se requieren dos tercios de los 193 Estados miembros para recomendar embargos de armas y comercio o incluso suspensiones.
Pero hay otra vía que incomoda a Washington y Tel Aviv: la jurisdicción universal. Ni Estados Unidos ni Israel ni Irán son parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo que dificulta la acción directa de la CPI. Sin embargo, los crímenes de guerra, incluido el ataque deliberado contra población civil, pueden ser perseguidos por tribunales nacionales de terceros países bajo el principio de jurisdicción universal.
No es teoría. Estados Unidos procesó a Charles “Chuckie” Taylor Jr. por torturas cometidas en Liberia. Israel juzgó a Adolf Eichmann por crímenes del Holocausto. Si se puede juzgar la barbarie cuando conviene, también debe poder juzgarse cuando incomoda.
La ofensiva vulnera además la propia legislación estadounidense. La War Powers Resolution permite al presidente introducir fuerzas en hostilidades solo tras declaración de guerra del Congreso, ante una emergencia creada por un ataque contra EE.UU. o con autorización específica. Ninguna de esas condiciones se cumplió el 28 de febrero. Aun así, se bombardearon ciudades.
Mientras tanto, Estados Unidos posee el mayor arsenal nuclear del planeta y es el único país que ha usado armas nucleares en combate. Israel, que nunca ha reconocido oficialmente su arsenal, mantiene capacidad nuclear fuera del marco del Tratado de No Proliferación. Quienes acumulan armas de destrucción masiva señalan a otros como amenaza existencial.
El argumento del “cambio de régimen” tampoco resiste el mínimo escrutinio jurídico. El derecho a la autodeterminación está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No corresponde a Washington ni a Tel Aviv decidir quién gobierna en Teherán. Ya lo intentaron en 1953, cuando la CIA derrocó al primer ministro Mohammad Mosaddegh tras la nacionalización del petróleo. Instalaron al Sha durante 25 años. La historia no fue un accidente, fue un precedente.
Hoy se promociona a Reza Pahlavi, hijo del Sha, como alternativa. La ingeniería política desde el exterior no es democracia exportada. Es colonialismo actualizado.
Las y los ciudadanos estadounidenses que rechazan esta guerra tienen herramientas: presión legislativa, movilización social y denuncia pública. Las y los juristas del mundo tienen otras: querellas, órdenes de detención y procesos bajo jurisdicción universal. Y los Estados que todavía creen en el derecho internacional pueden activar embargos y sanciones contra quienes lo pisotean.
Cuando las bombas sustituyen a las palabras, la legalidad internacional no puede convertirse en un susurro diplomático: debe ser un martillo contra la impunidad.
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