La reparación del daño a través del dinero es un mecanismo que genera desigualdad.
La sentencia reciente que condena a Alves por violación ha desatado una serie de reflexiones sobre la eficacia y justicia del sistema judicial español. Las palabras crudas de los hechos probados son un recordatorio brutal de la violencia a la que muchas mujeres se enfrentan: “Finalmente, el procesado utilizando su fuerza física, venciendo con ello la oposición de la Sra. VVVVV la colocó inclinada sobre el retrete, donde la penetró vaginalmente con su pene hasta eyacular dentro de ella, sin usar preservativo y sin su consentimiento“. Estas acciones, sin lugar a dudas, son un acto de violencia y agresión sexual que merece una condena acorde.
La sentencia impuesta, cuatro años y medio de prisión, apenas roza el límite mínimo previsto por la ley. Esto, a pesar de que el tribunal tenía la capacidad de imponer una pena de hasta ocho años. Resulta sorprendente cómo una agresión tan violenta recibe una condena tan leve. Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal, señala con desconcierto a ElPaís: “Se infiere que el tribunal considera que con las circunstancias del caso es de lo más leve que puede existir en el ámbito de las agresiones sexuales”.
Una de las cuestiones que ha causado mayor controversia es la atenuante de reparación del daño. En el fallo, se destaca que Alves se mostró conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos. Otorgar tanta importancia a esta reparación económica para reducir la pena es exagerado. Es especialmente preocupante cuando se reconoce que la indemnización fue parte de una estrategia legal y no necesariamente un gesto de sincera reparación.
SESGO CLASISTA
El hecho de que la reparación económica se convierta en un factor determinante para reducir la pena revela un sesgo clasista y económico en el sistema judicial. La reparación del daño a través del dinero es un mecanismo que genera desigualdad. Si bien es cierto que la ley contempla este tipo de reparación, su peso desproporcionado en la sentencia refuerza la posición de poder económico de quienes pueden pagar mayores indemnizaciones.
El caso de Alves, con su casa de lujo y recursos financieros, ilustra esta disparidad. Si no hubiera tenido esos recursos, es posible que no hubiera podido beneficiarse del atenuante de la misma manera. Esto pone de relieve una vez más cómo el sistema judicial puede favorecer a aquellos con poder económico, mientras deja desamparados a quienes no tienen los mismos recursos.
Este caso también reaviva el debate sobre la efectividad del punitivismo en el sistema judicial. Victoria Rosell, exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, planteaba en redes sociales una cuestión crucial: “Reparar el daño ha de ser un atenuante, sí, pero recordando que reparar el daño es más que pagar dinero”. Es fundamental que la justicia reconozca el impacto emocional, psicológico y social de los delitos, especialmente en casos de violencia sexual.
El debate sobre las penas y su relación con la protección de las víctimas es complejo y no tiene una solución fácil. Sin embargo, es evidente que el sistema judicial debe garantizar una justicia equitativa, independientemente de la posición económica o social de las partes involucradas. Es hora de reflexionar sobre la estructura del derecho penal y buscar formas más efectivas y justas de abordar la violencia de género y otros delitos graves.
En última instancia, la condena de Alves y las circunstancias que la rodean nos recuerdan que la lucha por la igualdad y la justicia sigue siendo una tarea urgente y necesaria en nuestra sociedad.
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