El juez Ricardo González alegó en su defensa la repercusión negativa que tuvo la reacción social a la sentencia de “La Manada”. Es la quinta vez que este magistrado es sancionado por retrasos, siendo la anterior en julio de 2001.
El magistrado de la Audiencia de Pamplona Ricardo González, miembro del tribunal que juzgó a La Manada y autor de un polémico voto particular en el que propugnó su absolución, ha sido sancionado por el Consejo General del Poder Judicial por una falta grave de retraso en la resolución de asuntos del juzgado.
En su voto particular, el magistrado expuso que no apreciaba “signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer”, sino “una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”. La sentencia fue corregida por la Sala Penal del Supremo, que condenó a los miembros de La Manada por violación.
El expediente se ha realizado por consecuencia de una inspección realizada por el CGPJ a la Sección Segunda de la Audiencia Navarra nueve meses después de la sentencia contra La Manada. En ella se detectó que, a fecha de noviembre de 2018, González era ponente de un sumario que se encontraba pendiente de sentencia un año y medio después de la celebración del juicio. De las 50 apelaciones pendientes en la Sección, aproximadamente la mitad (21) eran suyas y varias de ellas se habían deliberado en 2017.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ ha acogido el criterio del promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, que propuso una sanción de multa de 700 euros para González. El fiscal Luis Navajas elevó su propuesta a 1.500 euros. Es la quinta vez que este magistrado es sancionado por retrasos, siendo la anterior en julio de 2001. En los tres últimos años, su rendimiento fue del 63% (en 2016), del 72% (2017) y del 69,5% (2018). En el primer semestre de 2019 aumentó a un 75,5%.
El magistrado estuvo de baja médica entre octubre de 2019 y marzo de este año. Pero el CGPJ ha considerado que, sin perjuicio de la atenuación de la multa, ya que le ha impuesto en el rango mínimo posible, la doctrina del Tribunal Supremo establece que “en la actuación de la Administración de justicia los intereses prioritarios son los de los ciudadanos que demandan la jurisdiccional”, de modo que si el juez se encuentra en una situación que le impida desempeñar debidamente su jurisdicción, debe comunicarlo a los órganos de gobierno para que se adopten medidas, lo que González no hizo.
“Preocupación, estrés y desazón” tras el juicio de ‘La Manada’
El juez alegó en su defensa la repercusión negativa que tuvo la reacción social a la sentencia, asegurando que el “linchamiento” experimentado por los tres miembros del tribunal ha supuesto ” una gravísima situación de continua preocupación, estrés y desazón que afectó tanto a su ámbito personal y familiar como al profesional”.
Llegó a facilitar informes médicos que reflejaban la “intensa presión” sufrida en el ámbito profesional y “soportando una significativa exposición en los medios de comunicación y redes sociales”, lo que llegó a provocar en el magistrado una situación de agotamiento físico y mental.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ ha señalado que el caso contra los miembros de La Manada (2018) no es motivo de justificación para su bajo rendimiento durante años, incluso antes de la celebración de dicho juicio. “Sin desconocer en modo alguno las dificultades que [el asunto de La Manada] pudo suponer”, según el CGPJ, el enjuiciamiento de una causa con repercusión mediática puede ser una eventualidad a la que cualquier miembro de la carrera judicial está expuesto y para la que hay herramientas, como la solicitud de refuerzos, que en este caso no se pidieron.
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