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Desde Spanish Revolution hemos podido acceder al «INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL EN RELACIÓN CON LAS VOTACIONES CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA DEL 3 DE FEBRERO DE 2022».
Tras la argumentación del fallo informático argüido por el PP en el voto de su diputado Alberto Casero se ha llevado a cabo una investigación al respecto.
«Los 14 diputados autorizados para votar telemáticamente emitieron su voto por este procedimiento en el plazo establecido al efecto, sin que se registrara ninguna incidencia técnica ni comunicación relativa a ella por parte de dichos diputados», contextualiza al principio dicho documento.

«En los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria, cuando ya se había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la Mesa, manifestando a la Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el Sr. Casero Ávila no se correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial», continúa.

Sin embargo, el informe refleja que este presunto error no se habría comunicado «a la Dirección de Tecnologías de la Información y de
las Comunicaciones durante el proceso de votación telemática ningún fallo en el sistema y, como se ha dicho, no habiéndose registrado tampoco ninguna incidencia técnica por parte de la propia Dirección, que en todo caso se hubiera puesto en conocimiento inmediato de la Secretaría General».
De este modo se dictamina que se trató de «un caso de error material del diputado a la hora de emitir su voto» y por ello «teniendo en cuenta el criterio reiterado en relación con solicitudes análogas precedentes,
no cabía su anulación».
Error de Alberto Casero
También se expone que Alberto Casero emitió sus votos en los consiguientes puntos del orden del día en un sentido contrario a los de su partido.
«De igual modo ocurrió en relación con otras tres votaciones, entre ellas la
relativa a la tramitación como Proyecto de Ley del citado Real Decreto-ley, que fue rechazada por 174 votos a favor (169 más 5 votos telemáticos), 175 en contra (166 más 9 votos telemáticos) y ninguna abstención», refleja el informe.
Fue una vez finalizadas las votaciones y ya con Casero en el hemiciclo cuando «a Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso pidió la palabra, al amparo del artículo 72 del Reglamento de la Cámara, para
referirse a un error informático en relación con la votación telemática, que se había puesto de manifiesto con carácter previo a la votación presencial en el Hemiciclo».
Normativa a la hora de emitir el voto telemáticamente
«Desde la finalización de la sesión, el Grupo Parlamentario Popular, la Sra.
Vicepresidenta Segunda y el Sr. Secretario Cuarto de la Mesa y el Sr. Casero han presentado diversos escritos en relación con este asunto, solicitando la convocatoria de la Mesa y de la Junta de Portavoces y que se paralicen los trámites conducentes a dar efectividad al acuerdo de convalidación del citado Real Decreto-ley 32/2021, considerando que se habría producido una anomalía en relación con el voto telemático del Sr. Casero determinante del resultado final de la votación correspondiente a este punto», expone.

Sin embargo, los letrados expresan que la normativa aplicable al procedimiento de la votación, que «en el contexto actual, esta normativa se ha visto modificada por los acuerdos de la Mesa que, desde el inicio de la pandemia, se han ido adoptando para, en atención a las especiales circunstancias concurrentes, garantizar al máximo posible el normal
desempeño de la función parlamentaria (acuerdos de 19 de marzo y 16 de junio de 2020, 26 de octubre de 2021 y 1 de febrero de 2022). Dichos acuerdos, que sin derogar el régimen anterior, sino actuando como norma especial, se limitan a adaptarlo y exceptuarlo en algunos de sus elementos, se han adoptado en todos los casos por unanimidad de la Mesa de la Cámara y con conocimiento de la Junta de Portavoces, sin que haya habido
oposición por parte de ningún grupo parlamentario. De ellos, actualmente se encuentran vigentes los acuerdos de la Mesa de 26 de octubre de 2021 y 1 de febrero de 2022″.
Esta normativa expresa:
- Acuerdo de la Mesa de 26 de octubre de 2021: “La Mesa, con efectos desde la sesión plenaria que comienza el próximo miércoles 3 de noviembre, acuerda lo siguiente:
Derogar el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 16 de junio de 2020, por el que se prorrogaba el anterior de 19 de marzo de 2020, relativo a la emisión del voto por el procedimiento telemático en las sesiones plenarias.
Ello no obstante, y hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, según lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá la Mesa de la Cámara establecer que, atendiendo a su duración u otras circunstancias que así lo aconsejen, en determinadas votaciones la totalidad de los diputados emitan su voto por el
procedimiento telemático.
Consideraciones jurídicas
Por ello y una vez expuestas las consideraciones los letrados han analizado «la validez del voto telemático emitido por el Sr. Casero a la vista de los antecedentes descritos y a los efectos del presente informe».
«Ha de insistirse en que este es el sistema que se ha venido aplicando desde el comienzo de la pandemia, sin que haya sido objeto de contestación», reiteran.

«En definitiva, y por todo lo anterior, cabe concluir que el voto emitido por el Sr. Casero, por el procedimiento establecido al efecto y sin que se produjeran ni error técnico ni fallo en el funcionamiento del sistema de votación, es plenamente válido y como tal ha de considerarse, produciendo todos sus efectos», sentencian.

«Por lo tanto, el voto del Sr. Casero fue válidamente emitido y produce plenos efectos. Tal y como ha quedado acreditado, no se produjo un fallo en el sistema de votación, debiendo imputarse a un error material del diputado que el voto emitido no coincidiera con la voluntad que se quería manifestar. Y tampoco resultó violentado el procedimiento de votación telemática, el cual se desarrolló de conformidad con el régimen jurídico vigente, siendo así que, tal y como ha venido ocurriendo desde el inicio de la pandemia, la comprobación personal a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento se realiza, no en los términos del apartado cuarto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012, sino mediante la introducción de usuario y contraseña en la intranet de la Cámara. Por tanto, el Sr. Casero ha ejercitado de forma correcta y plena el derecho fundamental que le reconoce el artículo 23 de la Constitución», concluyen.
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