La brutalidad homófoba recibe una respuesta judicial tras más de tres años de espera.
El asesinato de Samuel Luiz, cometido el 3 de julio de 2021, fue un golpe atroz que expuso una realidad incómoda: el odio sigue siendo un motor de violencia extrema en pleno siglo XXI. La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña contra los responsables, emitida este miércoles, busca marcar un precedente, pero llega tras un proceso doloroso que puso al sistema judicial bajo la lupa.
Las condenas a prisión oscilan entre 10 y 24 años para los principales acusados: Diego Montaña, Alejandro Freire Yumba y Kaio Amaral Silva. Montaña, señalado como el principal verdugo, fue condenado a 24 años tras agredir a Samuel al grito de “maricón”. Este detalle, reflejado en la sentencia, deja claro el carácter homófobo de un crimen que nunca debió haberse producido. A Alejandro Míguez, considerado cómplice por su participación en los hechos, se le impuso una pena de diez años de prisión.
El jurado también estableció una indemnización de 304.000 euros para la familia de Samuel Luiz, una cifra que refleja el vacío irreparable dejado por la pérdida, pero que no compensa el daño causado. A esto se suman cinco años de libertad vigilada para los condenados tras cumplir sus penas, un intento de supervisión que para muchos resulta insuficiente frente a la brutalidad mostrada.
Sin embargo, la resolución no ha estado exenta de polémica. Catherine Silva, única mujer acusada, fue absuelta al considerarse probado que intentó detener a su entonces pareja, Diego Montaña, reprochándole su comportamiento con frases como “te has pasado”. La aplicación del principio in dubio pro reo, que favorece al acusado en caso de duda razonable, generó reacciones encontradas.
¿JUSTICIA COMPLETA O UNA HERIDA ABIERTA?
El fallo destaca que todos los golpes propinados a Samuel Luiz contribuyeron directamente a su muerte, lo que descarta el ensañamiento como agravante, aunque evidencia la violencia desmedida de los hechos. La sentencia sí recoge la alevosía, ya que Samuel fue atacado sin posibilidad de defensa, y reconoce el componente discriminatorio por orientación sexual como factor agravante en la condena de Diego Montaña.
La homofobia, una lacra que persiste, fue el combustible de un asesinato que dejó huella en la conciencia colectiva. La magistrada, Elena Pastor, dejó claro en su razonamiento que el veredicto del jurado popular fue suficientemente motivado, ya que ninguna de las partes solicitó la devolución del veredicto para su revisión. Pero el impacto de frases como “no pude hacer nada porque me empujó un negro”, pronunciada por Míguez para justificar su inacción, revela el nivel de complicidad e indiferencia ante el horror.
Resulta simbólico que, mientras el sistema judicial reconoce los agravantes de odio, las atenuantes por consumo de drogas o alcohol fueron descartadas. Este fallo refuerza la idea de que el uso de sustancias no puede servir como excusa para deshumanizar y asesinar.
Por otro lado, el tratamiento de los menores implicados en el crimen subraya otro punto de tensión. David Rodríguez Pompo y Marco Figueras, condenados a tres años y medio de internamiento, completan sus penas este mes. ¿Qué mensaje deja esta sentencia sobre la reeducación y reintegración de quienes participaron en un linchamiento mortal a los 17 años? La pregunta queda abierta mientras el dolor persiste.
El asesinato de Samuel Luiz fue más que un crimen, fue una advertencia sobre los peligros del odio normalizado en nuestra sociedad. Aunque la justicia ha dado un paso necesario, la verdadera victoria llegará solo cuando ninguna orientación sexual sea motivo de agresión y cuando nadie tenga que temer por ser quien es en las calles que llamamos nuestras.
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