A continuación, se presentan argumentos y datos que rebaten estos mitos y mentiras repetidas popularmente sobre violencia machista, sobre la Ley de Violencia de Género, o sobre las leyes de igualdad de género en general.
En redes sociales comenzaron a expandirse bulos y mentiras sobre la violencia de género y es que, ¿quién no ha oído alguna vez las famosas frases “la violencia no tiene género”, “la ley discrimina al hombre”, “si sufre violencia es porque ella quiere”, “no todos los hombres somos iguales” o “el hombre no pega a la mujer por ser mujer”? Mitos y manipulaciones que se esparcen y que en muchos casos no pueden ser rebatidos al momento de escucharlos, creando la ilusión de que son argumentos ciertos o legítimos. O, si se desmienten de alguna forma, ese desmentido no llega al mismo grado de alcance que la manipulación.
1. La violencia no tiene género, la violencia es violencia
Este es uno de los argumentos principales de los negacionistas de la violencia de género: que la violencia surge de una cuestión meramente individual, sin que existan cuestiones sociales estructurales que la condicionen.
Y a pesar de lo que se quiere decir, la violencia sí tiene género y, desgraciadamente, lleva consigo el sello masculino.
El argumento principal para sostener que la violencia sí que tiene género es la total y absoluta desigualdad de distribución por género entre los diferentes tipos de violencia: tanto en asesinatos, como en maltrato físico y psicológico, como en crímenes violentos, los protagonistas que lo ejercen son hombres, generalmente hacia mujeres, tal y como se desprende de los siguientes datos:
- El 95% de los homicidios están causados por hombres.
- La tasa de homicidios por 100.000 habitantes es 3,6 veces más alta en hombres que en mujeres.
- El 93,2% de las personas en prisión son hombres. Aumentando un 18% desde el año 2000.
- La mayoría de las personas que realizan actos terroristas y torturaen el mundo son hombres.
- Incluso en lo referente al suicido (violencia contra la propia persona), los hombres representan el 75% de los casos.
Esto lleva a otro tópico: “los hombres también sufren violencia”. Y es cierto. Pero es una verdad a medias. Es cierto que los hombres sufren mayoritariamente violencia, pero esta viene de manos de otros hombres; las mujeres por otra parte, no sufren la violencia de manos de otras mujeres, sino que en la mayoría de los casos las producen hombres. Y es que como dice el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud de 2003, las mujeres pueden agredir a los hombres, pero la diferencia en los datos es abrumadora.
Además, la violencia que los hombres ejercen sobre las mujeres tiene consecuencias sustancialmente más graves y se encuentra “justificada” por distintos factores como la cultura, la religión, las tradiciones, la relación de poder o incluso por argumentos como “educar” o “enseñar” a sus mujeres (si bien esto varía sustancialmente en función del país, la etnia, la cultura…). Es un problema estructural:
- El 35% de las mujeres han sufrido violencia física y/o sexual por parte de sus parejas o por hombres con los que no mantenían una relación.
- El 43% de las mujeres han sido objeto de violencia psicológica.
- El 7% de las mujeres han sufrido violencia sexual dentro de su relación.
- El 6% de las mujeres han sufrido violencia sexual fuera de su relación.
- El 55% han padecido episodios de acoso sexual en algún momento de su vida.
Hablando específicamente de España, los datos se reducen, pero siguen siendo alarmantes. En 2019, el 32,4% de las mujeres de 16 y más años habían sufrido violencia de género dentro de sus relaciones de pareja; un 10% de ellas la habían padecido en los últimos 12 meses: 1 de cada 10 mujeres. De igual modo, un 8,9% han sufrido violencia sexual por parte del hombre con el que mantenían una relación.
En el 99,6% de los casos, los agresores fueron hombres.
Esta enorme variabilidad de los datos no pueden ser explicados única y estrictamente por factores individuales, ni obedece a circunstancias particulares, ni tiene que ver con que los hombres tengan mayor fuerza física. Se trata de valores interiorizados acerca de los roles de género de hombres y mujeres y que desencadenan relaciones tóxicas, abusivas y discriminatorias.
2. Los mitos sobre la violencia de género
Al tenor de los datos expuestos, recogidos por numerosas organizaciones, gobiernos y estudios a lo largo de décadas, parecería imposible sugerir que el género no es una variable a tener en cuenta. Son datos injustificables.
Pero la realidad es diferente, y sí que se justifican. Y no solo se justifican una vez, sino que se da un proceso de repetición y normalización cuyo objetivo es instaurar unas falsas creencias que hagan parecer que el problema no es tan gravecomo en realidad es. O que, directamente, es un problema fabricado por intereses políticos.
Jay Peters, profesor de la Universidad de Maine, describe los mitos sobre violencia de género de la siguiente manera:
“Creencias estereotípicas sobre esta violencia que son generalmente falsas pero que son sostenidas amplia y persistentemente, y sirven para minimizar, negar o justificar la agresión a la pareja”
Susan Faludi, periodista feminista ganadora del Premio Pulitzer, sostiene que el origen actual de estos viene de los años 80, momento en que esparcieron masivamente estereotipos negativos sobre las mujeres como reacción contra los avances sociales en igualdad.
Rosa Cobo, escritora y doctora feminista en la Universidad de la Coruña, añade a lo anterior que desde 2011 está ocurriendo una “reacción patriarcal” ante el avance del feminismo a nivel mundial, una reacción que está siendo capitalizada por la extrema derecha, que ha visto en el discurso antifeminista un pilar fundamental para sumar apoyos entre ciertos sectores de la población.
Esta reacción no ha hecho sino consolidar los mitos sobre la violencia machista. Las nuevas estrategias machistas adoptan un perfil completamente diferente al pasado. Las personas que ahora niegan la violencia de género o rehúsan del feminismo adoptan una supuesta posición de “defensor de la igualdad”, pero se escudan en hechos puntales que les permiten mantener su posición de dominación negando la realidad machista. El “posmachismo”.
Una estrategia que, consciente o no, se encuadra perfectamente dentro del discurso ultraderechista en donde todas las medidas destinadas a corregir y/o paliar las desigualdades estructurales (en cuanto a género, etnia, poder adquisitivo…) serían supuestos mecanismos de censura para implantar una “dictadura progre” y/o coartar la libertad en virtud de una agenda política y de mantener “chiringuitos”. Un discurso adoptado por la nueva derecha radical o alt-right donde las víctimas se presentan a la sociedad como los verdugos, los verdaderos opresores.
Las 2 estrategias más usan para negar la violencia de género son las siguientes:
3. La estrategia de culpar a la víctima
Frases muy repetidas como: “ellas eligen a esos hombres porque quieren”, “normal que la violen, si mira que fotos sube y como sale vestida”, “si le ha pegado, algo habrá hecho ella”, u otras igualmente repetidas como “si se queda junto a él es porque ella quiere”, “no estará tan mal cuando no le deja”, “¿por qué no denunció a la primera?”…
Estas frases trasladan la responsabilidad de la situación a la víctima. Es como si, cuando una persona tima a otra, engañándola y robándola, culpáramos a la víctima por dejarse timar. Incluso esto sucede, aunque es fácil ver que resulta absurdo e injusto.
En España estos fenómenos se han visto masivamente en casos de agresiones de género como “La Manada” o “Caso Arandina”. Comentarios sobre por qué las víctimas no se resistieron a los ataques o las violaciones, sobre sus vidas privadas, o sobre el tipo de perfil que mantenían en redes sociales, se convierten en argumentos válidos para culpar a la persona que ha sufrido la violencia y no a la persona que la ha ejercido. De hecho, en el Caso de La Manada de Pamplona, se llegó a presentar como prueba contra la víctima que, en los días posteriores a la agresión sexual grupal, se encontraba haciendo vida normal.
La técnica del “victim blaming” (como se le conoce) es habitual en la vida cotidiana, aplicándose de forma general en muchas situaciones, como, por ejemplo, cuando una persona sufre un robo (“es culpa mía por no comprar una alarma”) o al ver un accidente de coche (“para que sale con la noche que hacía”). Es decir, de entrada, la tendencia a responsabilizar a una persona de su propia desgracia sin conocer o sin tener en cuenta las circunstancias es ya de por sí una cuestión arraigada socialmente y que responde al individualismo propio de las sociedades occidentales. Y que, de hecho, en Psicología tiene un nombre: error fundamental de atribución o sesgo de correspondencia.
El caso es que cuando se habla de violencia de género este fenómeno es más frecuente: primero, porque son casos mucho más graves y existe la necesidad psicológica de sentir que son hechos aislados, y segundo, porque la sociedad es aún machista. Es decir, se ve incrementado por el amparo en cuestiones psicológicas y sociales. Es el mismo proceso que hace que se tienda a definir a los criminales como “monstruos” o “psicópatas” (“un hombre que pega a su mujer no es un hombre”), cuando en realidad son personas que no se diferencian sustancialmente del resto.
Sonia Lamas, psicóloga del CAVAS, dice que “en cualquier caso de violencia de género, la atención se centra en la culpa en la mujer”, como se puede ver en las campañas de prevención, que se centran en lo que la victima debe hacer (“como debemos vestir, que no debemos ir con desconocidos…”) y no en lo que el agresor no debe hacer.
Aunque hay factores de riesgo que pueden incrementar la probabilidad de sufrirla, no existe un perfil de víctima de violencia de género. La violencia de género es sufrida por mujeres de todos los grupos de edad, indiferentemente de la religión o cultura practicada, encontrando casos en todos los segmentos sociales sin importar el nivel educativo o la ocupación. Es un fenómeno trasversal que poco tiene que ver con lasdecisiones o características personales de la víctima.
Además, existen diversas teorías sociológicas y psicológicas que explican por qué mujeres víctimas de violencia de género eligen o no abandonan a sus agresores. Algunas de ellas son la Teoría del Ciclo de la Violencia de Género, el Síndrome de Adaptación Paradójica a la Violencia Doméstica, o el Modelo del Laberinto Patriarcal. Y todos llegan a la conclusión de que sufrir esa violencia no es una decisión de la víctima, sino que obedece a mecanismos muy complejos.
4. La estrategia de justificar al agresor
Esperanza Bosch y Victoria Ferrer, profesoras de la Universitat Illes Balears, explican lo que son los mitos sobre la marginalidad. Son una serie de mentiras que configuran la imagen de que la violencia de género es un fenómeno excepcional, basado en los factores personales o psicológicos de los agresores y no en el problema estructural que en realidad es. Algunos de los más repetidos:
“Los maltratadores son personas enfermas o con problemas”.
Según dice la ONU, “la proporción de las agresiones por la pareja vinculadas con trastornos psicopatológicos suele ser relativamente baja en entornos donde este tipo de violencia es común”. Los maltratadores no suelen ser personas con problemas psiquiátricos o desequilibrados mentales, ya que la mayoría de ellos distingue consciente y racionalmente en que situaciones está y en cuáles no está justificado el uso de la violencia.
“Suelen ser personas borrachas o drogadictas”.
De igual modo, las investigaciones no encuentran una relación causal. Es cierto, que muchos estudios han determinado que el alcohol y las drogas funcionan como un factor coyuntural que aumenta las posibilidades de que el agresor pueda agredir a la mujer, ya que ayuda a “reducir las inhibiciones, nublar el juicio y deteriorar la capacidad del individuo para interpretar indicios”, pero también han demostrado que debe existir una previa intencionalidad.
A excepción de algunos casos, los agresores “saben” lo que están haciendo, y la droga simplemente tranquiliza su conciencia y anula su autocrítica. En casi todos los casos se bebe para pegar y no se pega por beber.
“Los maltratadores lo son por que han sufrido abusos o maltratados de pequeños”.
Ese argumento es también rebatido por el Informe Mundial Sobre la Violencia y la Salud de 2003, que dice textualmente: “no todos los niños que presencian malos tratos o son objeto de ellos se convierten en adultos que maltratan”. Y los datos dicen que el porcentaje de agresores de violencia de género que fueron víctimas de maltrato infantil se sitúa en tono al 10-40%.
Eso no niega el hecho de que haber sufrido violencia directa, humillaciones, privaciones emocionales, o haber presenciado abusos o malos tratos hacia la madre sea un factor de riesgo. De hecho, lo es; ayudando a interiorizar desde pequeños que es posible lastimar a las personas amadas.
La conclusión es clara: al igual que ocurre con las víctimas, no existe un perfil de agresor de violencia de género. Es un fenómeno global independientemente de la ascendencia o cultura del agresor, de su edad, grupo social en el que se encuentre, nivel cultural o la ocupación que tenga.
Por lo tanto, aunque hay determinados factores de riesgo que pueden aumentar la probabilidad de que un hombre se convierta en agresor y de que una mujer se convierta en víctima, la principal variable y la determinante es y sigue siendo el género.
5. Mitos sobre la Ley Integral de Violencia de Género
En 2003, se comenzó a contabilizar el número de víctimas de violencia de género en España, siendo el total de víctimas hasta la fecha de 1073; porcentaje de muertes mayor al producido por el terrorismo etarra o yihadista. En solo el 21% de los casos existía una denuncia previa.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género fue aprobada en 2004 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero tras el respaldo de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Esta ley es el principal mecanismo para hacer frente a la violencia de género en España.
Fue pionera tanto en España como a nivel internacional, logrando una serie de hitos inéditos hasta la fecha: logró situar la violencia de género como un problema público y no relegado al ámbito doméstico, ayudó a que muchas mujeres dieran el paso de denunciar a sus agresores, creó una serie de herramientas al servicio de las víctimas (016, seguimiento de medidas cautelares, recursos económicos y asistenciales para las víctimas, servicios de protección a través de la policía…) y, lo más importante, marcó un precedente que ayudaría a que se continuarán tomando medidas en los años posteriores.
Básicamente, antes de la aprobación de esta ley, la violencia de género, entendiéndose como la violencia de un hombre a una mujer en el seno de una relación sexoafectiva, era un problema bastante oculto y en donde las mujeres tenían escasos recursos para denunciar.
Esta ley no es ni mucho menos perfecta; como toda ley tiene sus puntos negativos y lagunas. Pero es una de las leyes que más ataques y mentiras recibe desde la extrema derecha. Y una de las leyes más despreciadas en el imaginario colectivo por ese mismo motivo.
Algunos de las mentiras y mitos más repetidos sobre ella:
“Es una ley anticonstitucional e ilegítima”
La LIVG se aprobó con el apoyo unánime del Congreso de los Diputados y, a día de hoy solo es rechazada por Vox (partido que solo tiene 52 escaños); de igual manera, un estudio del año pasado señala que la violencia de género era la principal preocupación para 8 de cada 10 mujeres españolas. Por lo que decir que esta ley es ilegítima es cuanto menos una falacia, de la misma manera que es una falacia decir que el Gobierno es ilegítimo, por mucho que guste más o guste menos.
La mentira sobre su inconstitucionalidad es más absurda aún. La mayoría de las personas que usan este argumento se basan en unos tópicos ya desmentidos: “la ley discrimina al hombre”, “rompe el principio de igualdad constitucional” o “no pueden crearse tribunales específicos para mujeres”. El Tribunal Constitucional, (encargado de determinar la constitucionalidad de normas) avaló la ley en 2008. Así como avaló el aumento de las penas en caso de que el maltratador sea un hombre. 127 cuestiones de inconstitucionalidad fueron presentadas; todas rechazadas por el alto tribunal.
El TC comenta que las diferenciaciones de las penas están justificadas por dos razones: debido a las “altísimas” cifras en torno a la violencia de género y debido a que existe “proporcionalidad” entre el aumento de las penas y el bien que se quiere proteger: la vida, libertad y seguridad de las víctimas (bienes también recogidos y protegidos por la Constitución).
Para concluir con este apartado, cabe señalar que la LIVG no es la única que crea juzgados y penas específicas para proteger a un grupo social concreto. En España existen juzgados específicos para tratar casos de violencia a menores, casos de conflictos laborales e incluso se crearon juzgados especializados para juzgar los crímenes de la banda terrorista ETA.
La frase de que en España existen “juzgados solo para hombres” es por tanto falsa; existen juzgados especializados en violencia de género, los cuáles también enjuician a mujeres en casos donde existen agresiones mutuas.
“La mayoría de las denuncias que se ponen son falsas”
Otro de los bulos más esparcidos es sin duda el de las denuncias falsas. El bulo consiste en argumentar que la Ley de Violencia de Género genera desamparo y desprotección en los hombres, que les hace más vulnerables a que las mujeres les denuncie en falso y que dicha denuncia falsa se pueda demostrar después.
El propio dirigente de Vox, Santiago Abascal, dijo que “las denuncias falsas (por violencia de género) afectan a millones de españoles”. Pero de nuevo, los datos hablan por sí mismos:
El 2019, se presentaron en España 168.057 denuncias por violencia de género; solo 7 de ellas fueron falsas. Desde 2009 solo se han declarado como falsas 121 denuncias, un 0,0069% del total. La extrema derecha se refugia en el argumento de que todas las denuncias que acaban archivadas o sobreseídas sin sentencia firme son denuncias falsas. Una equivalencia tramposa y falaz:
Primero, hay que entender el procedimiento de denuncia de violencia de género. Este comienza tras interponer la denuncia, momento en que obligatoriamente debe presentarse un parte de lesiones tomado por el personal médico. No se puede denunciar sin pruebas. Tras ello, el juzgado valorará si esta denuncia se admite o no a trámite: en caso de no hacerlo la denuncia es archivada.
Tras ello, y como dicen tanto Gil Estévez, jueza de primera instancia, como Juan Carlos Gómez de Liaño, profesor de Derecho Procesal, “es común que el juez llame a la mujer dos o tres veces y que ella no acuda a la cita judicial, amparándose en su derecho a no declarar contra su pareja. Sin su testimonio al juez no le queda otro remedio que archivar la causa”.
Lo anterior se conoce como sobreseimiento provisional, existiendo también el sobreseimiento libre donde el juez archiva la causa por que está seguro que no existen pruebas suficientes o porque está seguro que el denunciado no ha participado en la agresión. De todas las denuncias que se presentaron en 2019 en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, un 45% fueron archivadas: un 41,58% por sobreseimiento provisional y solo un 3,46% por sobreseimiento libre.
Estos datos niegan la afirmación de Abascal del que el “86% de las denuncias acaban archivadas (según el siendo todas necesariamente falsas)”. Y es que, en casi todos los casos, la victima abandona el proceso judicial por una multiplicidad de factores ajenos a la verdad o no de la supuesta agresión: su apoyo familiar, sus recursos económicos, el conocimiento en torno al proceso penal, la excesiva burocratización y procedimientos administrativos… O como consecuencia derivada del maltrato: miedo, culpa, incertidumbre, dependencia económica o emocional.
En cualquier caso, suponer que todas las causas del archivo de las denuncias se debe a que son falsas es totalmente erróneo, tanto para esta ley como para todas las demás.
“Las denuncias falsas no tienen consecuencias”
Otro bulo derivado del anterior y nuevamente falso. El Código Civil distingue entre denuncia falsa (multa económica) y falso testimonio (mínimo de un año de cárcel extensible hasta 3 más multa económica). El Tribunal Supremo en 2019 impuso a través de una sentencia que en casos de denuncia falsa por violencia de género se aplicaría la pena que establece el delito de falso testimonio.
O sea, una denuncia falsa sí tiene consecuencias: penas de prisión para la falsa denunciante y compensación económica en forma de multa para el afectado. De hecho, se han dado casos en España que han sido duramente castigados.
“Si una mujer te denuncia puedes pasarte días encerrado e ir a prisión sin poder defenderte”
Que la LIVG vulnera la presunción de inocencia es otro de los clásicos de la extrema derecha. En España la presunción de inocencia es un derecho fundamental establecido constitucionalmente a través del artículo 24 de la Constitución de 1978. De igual manera es un derecho humano recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este derecho establece el tan conocido precepto de “todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”.
Ya de base sería absurdo decir que España está incumpliendo sistemáticamente un derecho humano y constitucional sin consecuencias; pero es que la LIVG no modifica o elimina en ningún momento la presunción de inocencia:
Por ejemplo, los famosos “arrestos a los hombres” no ocurren por la Ley de Violencia de Género, sino que ocurren según lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por los protocolos particulares de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, no solo se aplican en casos de violencia de género, sino en todos los casos en que los cuerpos policiales lo consideren necesario de existir una orden penal. Sin diferenciación entre personas.
De hecho, los protocolos de los cuerpos de policía no hacen diferenciación alguna a la hora de realizar una detención entre personas sospechosas de violencia doméstica (por ejemplo, agresión de una mujer a un hombre) o de género (agresión específica de un hombre a una mujer).
Y en todos y cada uno de los casos el arresto se produce respetando la presunción de inocencia (ya que un arresto no implica una condena penal, sino que es un simple procedimiento cautelar) y los derechos y garantías fundamentales del detenido.
¿Por qué ocurren más habitualmente en casos de violencia de género? Por la vulnerabilidad del perfil de víctima de violencia de género. La LECrim, a través de su artículo 544 tercero, permite adoptar ordenes de protección cuando haya “indicios fundados de la comisión de un delito”. Esto quiere decir que no es un “palabra contra palabra” y que con interponer una denuncia no se puede encerrar al supuesto agresor: es necesario que existan pruebas o sospechas suficientes para ello.
Si tras imponer una denuncia se llevara a cabo un proceso judicial, la presunción de inocencia se sigue manteniendo como desde el principio. Esto ocurre porque el proceso judicial también se lleva a cabo a través de lo dispuesto en la LECrim y no en la LIVG. Lo único que establece la LIVG son penas mínimas; siendo las penas máximas que un juez puede imponer las mismas tanto para hombres como para mujeres.
La extrema derecha y los detractores usan el argumento de la no presunción de inocencia porque la mayoría de los casos de violencia de género acaban como se ha dicho en la fase de instrucción: fase donde no opera la presunción de inocencia para ningún implicado. Si el conflicto llega a juicio oral, la presunción de inocencia actúa en total plenitud, pudiendo defenderse el acusado y recayendo el peso de la prueba en la víctima.
En cuanto a las medidas cautelares, cabe decir que, en numerosos casos, ni siquiera son suficientes y la mujer que ha denunciado termina siendo asesinada o agredida justo después de haber interpuesto la denuncia.
“Las mujeres denuncian para quedarse con la custodia de los hijos y aprovecharse de las ayudas”
Un argumento también habitual es el que defiende que las víctimas de violencia de género denuncian puesto que gracias a la legislación tienen casi garantizadas una serie de privilegios entre los cuales se encuentran el garantizarse la custodia exclusiva de los hijos.
Casi todos los expertos coinciden en que la medida idónea en un proceso de separación es la custodia compartida, pero en los casos en los que existe acuerdo mutuo dentro de un proceso de separación o de divorcio previamente pactado por ambas partes.
Pero en casos de violencia de género, la custodia compartida se convierte en un arma de violencia y opresión en caso de ser impuesta. En 2011, el 73% de las mujeres que sufrían violencia de género salieron de ella a través de la separación y el divorcio y, por tanto, si existiera custodia compartida obligatoria en estos casos, “va a suponer de hecho la imposibilidad de que tanto la mujer como sus hijos e hijas puedan salir de esa violencia”.
Además, como también dice Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno para la violencia de género y referente en el ámbito:
“Quienes reivindican de forma más beligerante y quienes han presionado a las autoridades para que la custodia compartida se imponga de forma vinculante, son, prioritariamente, las asociaciones de padres vinculadas a la crítica al feminismo y a la ley de violencia de género, los que difunden el bulo de las denuncias falsas y los que propugnan la necesidad de acabar con la ideología de género”
Y, de todas maneras, en la realidad, no se concede a la madre la custodia de los hijos de manera automática, ya que el juez debe evaluar la situación para determinar si procede o no. Por tanto, deben de existir pruebas suficientes que demuestren que el padre está implicado en un caso de violencia de género contra la madre. No son pocos los casos, de hecho, en el que el padre ejerce violencia contra la madre y, aun así, el juez obliga al hijo a ver al padre.
Muchos dirán que la Justicia es “feminazi” y se puede inventar las pruebas para favorecer a las mujeres. Pero lo irónico de ese comentario es que dentro de la justicia española existen una serie de mecanismos y procedimientos machistas criticados por los especialistas, que no solo no benefician a la mujer, sino que juegan en contra de la víctima de violencia de género en los procesos judiciales que giran en torno a la custodia de los hijos.
Ejemplo de estos es el famoso S.A.P o Síndrome de Alienación Parental. Un falso síndrome, solo aplicado en España y rechazado por instituciones médicas, sociales y judiciales que representa un vestigio más de la violencia estructural contra la mujer. A estos mecanismos debemos sumar el conjunto de victimización secundaria que sufre la victima a lo largo de todo el proceso penal.
Un ejemplo de esto es cuando, en un famoso caso de violación, se le preguntó a la víctima si había cerrado suficientemente bien las piernas. No en vano, la inmensa mayoría del poder judicial está en manos de hombres y de cierta edad. Por lo que la justicia es de todo menos morada.
De igual forma, las mujeres víctimas de violencia de género no reciben cientos de ayudas. La LIVG solo establece una prestación a través de su artículo 27. Además, esta no depende únicamente de ser o no ser mujer víctima de violencia de género, sino que depende también de la situación económica de la víctima (debiendo “carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional”) y de tener especiales dificultades para obtener empleo.
Es cierto, que existen otras series de ayudas establecidas por las CCAA, pero son independientes de la LIVG y requieren del mismo modo de elevados requisitos. Y en todos los casos de ayudas, sean de tipo estatal o autonómico, debe existir una sentencia firme (por lo que la victima realmente ha sufrido malos tratos) y no tienen carácter vitalicio (algunas de ellas suelen ser únicamente un pago, otras presentan plazos de extinción de 12 meses o 3 años como máximo).
Conclusiones
Frente a todos estos argumentos aún llegará alguien con el clásico “No todos los hombres”. Y ante eso solo cabe responder que claro que no todos los hombres son agresores. Claro que no todos los hombres hacen maltrato psicológico a sus parejas. Pero sí que hay algo que todos tienen algo en común: todos son hombres en una sociedad machista y patriarcal.
Como dice Michael Kaufman, experto en el papel de los hombres para la igualdad, “el problema no son los hombres, sino las estructuras e ideologías del patriarcado”. Pero como dice la fiscal Susana Gisbert: “No todos los hombres son maltratadores, pero todas las mujeres podemos ser víctimas de maltrato”.
No se criminaliza al hombre por ser hombre en absoluto, ni es la intención atacar a los hombres, ni generalizar. Se trata de llegar a las causas y a las consecuencias últimas de problemas graves que afectan a la sociedad en su conjunto y que provocan desigualdades que pasan de generación en generación.
Por ese motivo, corresponde a todos y todas seguir luchando contra la lacra de la violencia de género en pro de una sociedad igualitaria. La sociedad tiene la responsabilidad de acabar con los mitos y mentiras machistas y seguir apoyando al movimiento feminista, el cual también sufre muchos y muchos bulos diariamente, un análisis que daría para otro artículo.
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