Los dos policías municipales de Estepona (Málaga) que abusaron sexualmente de una chica de 18 años han sido condenados a dos años de cárcel cada uno, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que ha conocido CASO ABIERTO.
Hace escasamente una semana se daba a conocer que los dos agentes, Juan Carlos Galván y Vicente Peña, han sido expulsados de la policía, deberán someterse a un curso de reeducación sexual y han indemnizado a la víctima con 80.000 euros después de ser condenados por violar a una chica de 18 años.
Sin embargo, los dos ex policías no volverán a prisión. Su condena fue suspendida como parte de un acuerdo con su víctima que ha evitado que llegaran a juicio.
La sentencia recoge que la joven acudió con dos amigos a la Costa del Sol para celebrar que había terminado sus estudios y la prueba de acceso a la universidad.
«El acuerdo entre los policías agresores y la víctima cierra el caso. La joven trata así de seguir con su vida y evita revivir aquella noche. Los ex policías no podrán volver a trabajar nunca como agentes de la ley», indican desde El periódico de Extremadura.
La fiscalía pedía 30 años de prisión para los dos agentes municipales, que intentaron primero convencer a la víctima para que hiciera un trío con ellos: «¿Cuántas chicas quisieran estar en tu lugar y liarse con dos policías a la vez?». La joven se negó y la desnudaron.
No obstante, el abogado Diego Catriel Herchhoren ha expuesto que “la fiscalía prevaricó en el caso de los policías que violaron a una chica en Estepona al pactar la sentencia”.
“Consiguieron evitar su ingreso en prisión gracias a una maniobra de la fiscalía, que está prohibida por su propio Estatuto y por lo previsto en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal”, reitera en un artículo publicado en mpr21.
“La posibilidad de que, si se dan los requisitos que la norma establece, el acusado reconozca los hechos y el procedimiento se reconduzca a la vía del juicio rápido, y acogerse a la reducción de un tercio de la pena, se puede hacer siempre y cuando se cumplan los requisitos que impone el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es que, entre otros, ‘Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años‘”, matiza.
Por lo tanto, “el problema en que se vio envuelta la fiscalía de Estepona para permitir el beneficio excepcional y lacerante que obtuvieron estos policías locales, es que los hechos ya habían sido calificados como agresión sexual y donde se solicitaban penas muy superiores a esos 3 ó 10 años que marca la norma”, deduce.
“Esta actuación es de excepcional gravedad, ya que el Estatuto orgánico de los fiscales establece, entre otras obligaciones, la de ‘tomar parte en la defensa de la legalidad y del interés público y social, velar por que se cumplan las resoluciones que afecten al interés público y social, y también Velar por la protección de las víctimas‘. Nada de eso ocurrió en este caso, más bien al contrario”, concluye.
“Aquí hay gato encerrado, y no tardará en saberse”, termina diciendo tras una exposición explayada en materia jurídica según la legislación vigente.
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