La difusión de imágenes de menores sin su consentimiento revela las grietas en la protección de derechos frente a la desinformación mediática.
La sanción de 5.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al eurodiputado Luis “Alvise” Pérez por publicar fotografías de la hija menor de Óscar Puente refleja mucho más que una infracción administrativa: pone en evidencia cómo ciertos actores mediáticos han hecho de la desinformación y el acoso su principal herramienta de influencia. El tratamiento de datos personales, especialmente de menores, no puede normalizarse como un instrumento para alimentar narrativas falsas y sensacionalistas.
El caso comenzó con la publicación de dos imágenes de la hija de Puente en el canal de Telegram de Pérez, donde se insinuó falsamente que mantenía una relación sentimental con el entonces ministro de Transportes. Estas publicaciones no solo vulneraron el derecho a la intimidad de la menor, sino que generaron una ola de bulos en redes sociales y comentarios degradantes hacia ella. La resolución de la AEPD calificó estas acciones como una violación grave del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), subrayando el principio de “minimización de datos”, que exige que cualquier tratamiento de información personal sea estrictamente necesario y proporcionado.
El impacto en la menor fue inmediato. Aunque las imágenes ya han sido retiradas por orden de la AEPD, el daño reputacional persiste. Las y los menores no pueden ser utilizados como armas en las guerras políticas y mediáticas de quienes se escudan en el anonimato de las redes o en la impunidad de sus plataformas.
Esta no es la primera vez que medios como EDATV, dirigido por Javier Negre, se ven implicados en la difusión de contenido perjudicial. En agosto de 2024, Negre ya fue sancionado por un caso similar. Sin embargo, la repetición de estas conductas pone en cuestión la efectividad de las multas económicas como mecanismo disuasorio. ¿Qué significa una sanción de 5.000 euros para quienes construyen su influencia a base de violar derechos fundamentales?
EL SILENCIO COMO CÓMPLICE DE LA DESINFORMACIÓN
La respuesta de Pérez y Negre no ha sido otra que la evasión. Según la investigación, la AEPD intentó notificar la sanción a Alvise en siete ocasiones en diferentes domicilios, incluidos los registrados en la Agencia Tributaria y el padrón de Sevilla. Ante su negativa a responder, la propuesta sancionadora tuvo que ser publicada en el BOE. Este patrón de eludir responsabilidades no es nuevo en figuras de la ultraderecha mediática. La opacidad y la desinformación no son errores, son tácticas deliberadas para evitar el escrutinio público.
El caso de la hija de Puente es un recordatorio de los límites que deben imponerse a la actuación de estos pseudomedios. Según la AEPD, ni siquiera el supuesto consentimiento de las y los menores justificaría la publicación de sus imágenes, ya que la ley prioriza siempre el interés superior del menor. A pesar de ello, el eurodiputado continúa justificando sus acciones bajo el pretexto de la libertad de expresión, un derecho que no puede ser utilizado para pisotear otros derechos fundamentales.
Las implicaciones van más allá del caso particular. Este tipo de prácticas no solo vulnera la privacidad, sino que alimenta un ecosistema de desinformación en el que los ataques personales, los bulos y el linchamiento digital son herramientas normalizadas. Quienes participan en estas dinámicas no actúan en el vacío: cuentan con el apoyo de audiencias polarizadas y redes sociales que monetizan el odio y el escándalo.
Óscar Puente, como padre y representante legal de su hija, ha presentado denuncias tanto contra Pérez como contra Negre. Según declaraciones públicas, el daño causado a la menor y a su familia ha sido profundo, una muestra del coste humano que estos actores suelen ignorar en su búsqueda de notoriedad. El silencio de quienes callan ante estos abusos es un aliado del autoritarismo digital.
En un contexto donde la protección de datos y derechos fundamentales debería ser una prioridad, este caso expone las debilidades de un sistema que parece siempre llegar tarde. Las multas económicas no bastan para frenar a quienes construyen sus carreras sobre el acoso y la desinformación. El coste de estas acciones no puede seguir siendo pagado por las víctimas.
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