Una jueza exige a elDiario.es que facilite una fuente a los Franco y el medio le contesta con la Constitución
"Nos ampara el derecho constitucional a no revelar nuestras fuentes", ha anunciado el director de ElDiario.es Ignacio Escolar.
«Nos ampara el derecho constitucional a no revelar nuestras fuentes», ha anunciado el director de ElDiario.es Ignacio Escolar.
La titular del juzgado de instrucción número 29 de Madrid ha exigido al medio digital elDiario.es que revele las fuentes que permitieron publicar la relación de bienes contenidos en el Pazo de Meirás a petición de los Franco.
El medio publicó el 7 de diciembre de 2020 un listado con las fotografías de los 697 bienes incluidos en un inventario elaborado por técnicos de Patrimonio Nacional. Los Franco a querellaron contra la funcionaria que elaboró la lista, a la que acusan de un presunto delito de revelación de secretos y, aunque la Fiscalía ha pedido el archivo de la causa, la magistrada quiere seguir adelante y ahora pretende que el medio revele sus fuentes.
«Indique el día que tuvo acceso ese medio de comunicación al informe sobre la titularidad de los bienes muebles conservados en el Pazo de Meirás (…), la persona que se lo proporcionó y el procedimiento o medio por el que recibió dicho informe», remitió la jueza a la redacción, dando un plazo de diez días para responder al requerimiento.

La respuesta de Ignacio Escolar
«Mi respuesta, en corto, es la que cualquier periodista daría ante un requerimiento así», ha señalado el director de ElDiario.es en un artículo en el que informa de la respuesta que ha dado a la jueza. «Nos ampara el derecho constitucional a no revelar nuestras fuentes. Nunca pondremos en apuros a aquellos que nos proporcionan información. Por ellos y por nuestros lectores», señaló.
Escolar ha dejado claro que «nuestro secreto profesional es la garantía de algo más importante, que atañe a todos los ciudadanos, sean periodistas o no: el derecho constitucional a la información».
Esta es la respuesta completa que Escolar mandó al juzgado:
A la Atención de la Letrada de la Administración de Justicia:
He recibido oficio procedente de este juzgado para que en el plazo de 10 días, «informe e indique el día que tuvo acceso ese medio de comunicación –el periódico que dirijo, elDiario.es– al informe sobre la titularidad de los bienes muebles conservados en el Pazo de Meirás (…), la persona que se lo proporcionó y el procedimiento o medio por el que se recibió dicho informe».
Entiendo que me piden que desvele la fuente de una noticia publicada por elDiario.es: quién fue la persona que nos hizo llegar un informe elaborado por Patrimonio Nacional sobre el contenido del Pazo de Meirás, el palacete que usurpó el dictador Francisco Franco simulando una falsa donación y que una reciente sentencia judicial ha declarado propiedad del Estado.
Le informo de que no puedo revelar esos datos que me solicita, por varias razones.
La primera, que no los tengo. elDiario.es respeta el derecho constitucional a la libertad de la información, que ampara el secreto profesional de todos sus periodistas. Como director, ni exijo ni puedo exigir a los redactores que trabajan en mi periódico que me desvelen sus fuentes. Tampoco existe ningún registro en elDiario.es sobre cuáles son nuestras fuentes o en qué fecha, o por qué vía, accedimos a una información de indudable interés público, como es la que nos atañe.
Como director, soy el responsable último de todo lo que publica elDiario.es. Pero eso no me da derecho a obligar a mis periodistas a que rompan su secreto profesional.
No tengo por tanto los datos que me solicita. Pero incluso en el supuesto de que los tuviera, tampoco se los podría proporcionar.
El derecho fundamental a la libertad de información contemplado en el artículo 20.1 de la Constitución Española está unido a la protección de las fuentes periodísticas y de todo el material utilizado que pudiera servir para identificar a esas fuentes. Este derecho no está concebido solo como un derecho individual de los periodistas sino como una garantía de pluralismo y libre formación de la opinión de la ciudadanía en un estado democrático, dado que, en último término, «su beneficiaria es la sociedad» en su conjunto, en palabras del Tribunal Constitucional.
Así mismo, en la sentencia Fressoz y Roire contra Francia de 21 de enero de 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que la posible vulneración por parte de funcionarios públicos de la obligación de mantener el secreto no significa que los periodistas que publiquen esos datos no ejerzan correctamente la libertad de información. La conducta del informador se habría de valorar conforme a otros criterios (el interés público de la noticia, su veracidad…), sin que en ningún caso el periodista haya de asumir responsabilidad alguna por no identificar a quienes hubieran filtrado la información.
Por tanto, la protección de las fuentes periodísticas ha de regir la actuación de los poderes públicos, de tal forma que los periodistas no están obligados a desvelar sus fuentes, cuando se trate de asuntos de interés público y noticias veraces, como es el caso.
No es un capricho o un privilegio de los periodistas en general o de los redactores de elDiario.es en particular. Es la base de un derecho fundamental para una sociedad democrática.
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