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El delito de tráfico de influencias está regulado en el Capítulo VI, del Título XIX del Libro II del Código Penal (CP) arts. 428 a 431. ¿Trato de favor con el monarca?
Tan solo un día después de que los abogados del rey emérito notificasen que ha pagado más de 678.000 euros a Hacienda para regularizar su situación fiscal, se ha sabido que el pasado mes de noviembre la Fiscalía del Tribunal Supremo notificó formalmente a la defensa de Juan Carlos I de la apertura de diligencias de investigación sobre los posibles delitos derivados sobre el presunto uso de tarjetas bancarias con fondos opacos del empresario mexicano, Allen Sanginés-Krause, investigado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, y de las que se habrían beneficiado tanto el rey emérito como algunos de sus familiares.
Aunque esa comunicación formal es un trámite ordinario, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio Público, esta circunstancia será valorada para determinar si valida o anula la regularización de fondos que ha realizado el rey emérito este miércoles y en la que ha abonado un total de 678.393,72 euros por los impuestos dejados de pagar correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018.
La cantidad abonada, que incluye intereses y recargos, correspondería a donaciones superiores a 800.000 euros, una cantidad que se investigará si se corresponde con la realidad.
El artículo 305.4 del Código Penal dice expresamente que se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, «antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias».
Y a pesar de que la Fiscalía o la Abogacía del Estado no habría presentado ninguna querella, el rey emérito si tenía conocimiento de la apertura de diligencias de investigación sobre los posibles delitos derivados sobre el presunto uso de tarjetas bancarias con fondos opacos. Por lo tanto, la Fiscalía valorará si da por buena o no la regularización a efectos de anular el presunto delito fiscal.
La presentación de esta declaración por parte del rey emérito no está relacionada con bienes en el extranjero, sino con el presunto uso de esas tarjetas bancarias con fondos opacos con las que el monarca pagó hoteles, y viajes, entre otros gastos, con dinero procedente del empresario mexicano. Esta causa está siendo investigada por la Fiscalía junto a otras dos: las posibles comisiones procedentes del AVE a la Meca y que previsiblemente será archivada por no encontrarse indicios que se puedan perseguir respecto del exjefe del Estado, que es aforado ante el Tribunal Supremo y un presunto delito de blanqueo de capitales.

Las pesquisas tratan de esclarecer el origen de los fondos de las tarjetas de los que se benefició tanto a Juan Carlos I como algunos de sus familiares
El artículo 305.4 del Código Penal también señala que se considerará regularizada la situación tributaria si se paga la deuda antes de que por la Administración Tributaria «se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización» y esta notificación por parte de Hacienda no se produjo.
Además las pesquisas tratan de esclarecer el origen de los fondos de las tarjetas de los que se benefició tanto Juan Carlos I como algunos de sus familiares y si el rey emérito cometió delito de blanqueo de capitales.
La hipótesis de la Fiscalía Anticorrupción es que el coronel Nicolás Murga, ayudante de campo del monarca incluso después de su abdicación, actuase como testaferro del dinero que el empresario mexicano destinaba al monarca.
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