Desestima la demanda que el Colegio de Enfermería interpuso contra el Servicio Andaluz de Salud por la falta de medios de protección durante la primera ola de la pandemia.
El colegio de Enfermería de Jaén interpuso una denuncia contra la administración por la falta de equipos adecuados (EPI) durante la primera ola de la pandemia del coronavirus.
El juez de Jaén ha fallado en contra, y esgrime que los sanitarios tienen la obligación de sacrificar su derecho a la vida. Sin embargo, un juzgado de Alicante sí ha atendido el requerimiento de 154 médicos sobre la falta de material de seguridad en los primeros meses de la covid-19.



El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén reconoce en la sentencia la escasez de equipos de protección para los sanitarios durante los primeros meses de la pandemia, pero desestima la demanda interpuesta contra el Servicio Andaluz de Salud, al no considerar que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los enfermeros.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que “dado el desabastecimiento provocado por la pandemia, no se han suministrado a los profesionales los equipos de protección individual consistentes en mascarillas de protección, guantes, batas, gafas”.
El auto hace un prolijo repaso por toda la legislación y jurisprudencia relativa a los derechos a la vida y a la integridad física y moral, incluidas sentencias referidas a la alimentación de los presos en huelga de hambre de los GRAPO en 1990, las transfusiones de sangre en testigos de Jehová, o al aislamiento de presos en celdas, para concluir que el hecho de que se denuncie que no se hayan facilitado medios no es suficiente prueba para amparar la demanda.
“Pese a ser lamentable el ejemplo de los Grapo o los Testigos de Jehová, en estos casos se ponderaban varios derechos fundamentales concurrentes en una misma persona o sujeto, como podía ser el derecho a ser alimentado forzosamente y contra la voluntad de un preso para evitar su muerte, o hacer una transfusión sanguínea a un Testigo de Jehová en contra de su religión para salvar su vida”.
Añade que según un “examen de proporcionalidad, no se aprecian, dadas las circunstancias, ninguna acción u omisión que limitase derecho fundamental alguno de los demandantes”.
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