22 Dic 2024
ECONOMÍA

Piqué, Amancio Ortega, Paz Vega: cómo los tribunales desautorizan a Hacienda 

El pasado mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero

En los últimos meses las sentencias dictadas por diferentes tribunales como la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo han tumbado algunas sanciones impuestas por el Ministerio de Hacienda contra figuras conocidas como Paz Vega, Gerard Piqué o Amancio Ortega.

Entre las últimas anulaciones de sanciones se encuentra la impuesta por el Tribunal Económico Administrativo Central, adscrito a Hacienda, al entrenador portugués José Mourinho y que fue anulada a finales del año pasado por la Audiencia Nacional.

A Mourinho se le impuso una sanción de 571.073 euros derivada de la liquidación tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2010 al 2012, cuando dirigía el Real Madrid, pero los magistrados de la Sección Cuarta consideraron que la sentencia llegó a un argumento “palmariamente erróneo, contradictorio y falto de la debida motivación”.

En las sentencia del pasado 23 de diciembre, los magistrados señalaron también que “las consideraciones contenidas en la resolución” no demostraron la culpabilidad del que fuera entrenador del Real Madrid con respecto a su liquidación tributaria.

Piqué, Amancio Ortega, Paz Vega: cómo los tribunales desautorizan a Hacienda / Imagen: EFE
Piqué, Amancio Ortega, Paz Vega: cómo los tribunales desautorizan a Hacienda / Imagen: EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, corrigiendo el criterio de Hacienda, señaló que no “es suficiente, para poder imponer la sanción, la indicación de la norma aplicable y el porcentaje de la sanción, pues la culpabilidad”, como ha señalado el Tribunal Supremo, “debe estar probada y no meramente sugerida, sin que sea bastante para sancionar, por tanto, el mero incumplimiento de obligaciones tributarias”.

Gerard Piqué

El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo también dio la razón al futbolista Gerard Piqué y anuló la multa de 2,1 millones de euros que Hacienda le reclamaba. La Agencia Tributaria de Cataluña determinó que el defensa del F. C. Barcelona había usado una empresa para pagar menos impuestos. El fisco llegó a esa conclusión tras revisar las declaraciones de la renta del jugador de 2008, 2009 y 2010 y concluyó que el deportista había simulado la cesión de los derechos de imagen a su conglomerado empresarial Kerad Project con el objetivo de que los ingresos obtenidos tributaran por el impuesto de sociedades en lugar que por el IRPF, que tiene un tipo impositivo superior.

En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso de casación interpuesto por el futbolista español y a su vez concluyó que las cotizaciones que abonó a la Seguridad Social británica mientras jugaba en el Manchester United contaban como “gasto deducible” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los magistrados condenaron a la Administración a devolver a Piqué las cantidades que se hubieran pagado de forma indebida con sus correspondientes intereses de demora. La estimación del recurso contencioso administrativo conlleva la nulidad de la liquidación girada al futbolista, así como de la sanción impuesta.

Amancio Ortega

El pasado noviembre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a instancias del Tribunal Supremo, tuvo que devolver al fundador de Inditex, Amancio Ortega, un total de 214.842,82 euros por la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2014 de su firma de hípica Grilse, absorbida por Pontegadea España.

El alto tribunal estimaba el recurso presentado por la sociedad propietaria del centro hípico Casas Novas, situada en Arteixo (La Coruña), contra una resolución de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Paz Vega

La actriz Paz Vega también se vio beneficiada por una decisión de la Audiencia Nacional al anularle una multa de 560.409 euros. En razón al ejercicio fiscal de 2005-2006 la actriz fue sancionada con esta cuantía al deber al fisco 958.329 euros. Vega reclamó al Tribunal Económico Administrativo de Madrid pero este rechazó su recurso y la artista debe abonar los 958.329 euros que le reclama el fisco.

La Audiencia Nacional consideró que la defensa de la actriz ante este caso era “muy débil”, por lo que mantuvo la reclamación de 958.329 euros, pero advertía “falta de rigor” en cuanto al acuerdo sancionador, por lo que lo anulaba.

Telefónica

El pasado mes de noviembre también conocíamos la noticia de que La Audiencia Nacional fallaba a favor de Telefónica en el largo litigio fiscal que enfrenta a la compañía con Hacienda, ordenando al organismo público a devolverle 1.000 millones de euros, en concepto de multa e intereses de demora, por un cobro excesivo del impuesto de sociedades entre el 2009 y el 2010.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ya reconoció en enero de 2019 la devolución de 702 millones más intereses por cobros excesivos entre el 2008 y el 2011, ya abonados en el 2019.

El sistema de sanciones de Hacienda, declarado ilegal

El pasado mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, al considerar que se trata de una medida “desproporcionada” que contraviene el Derecho de la UE.

El caso se remonta a 2015, cuando la Comisión Europea decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.

El Ejecutivo comunitario consideró discriminatorias las sanciones previstas por el modelo 720 porque las multas para infracciones similares a nivel nacional son mucho menores y porque en el caso de los activos en el exterior la sanción puede superar incluso el valor del bien, algo con lo que coincidió el Tribunal de Justicia de la UE.