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La defensa de Begoña Gómez denuncia ante el CGPJ que conoció por la prensa la apertura de juicio oral y las medidas cautelares antes de ser notificada formalmente. Si esto se confirma, no hablamos de una torpeza: hablamos de una quiebra democrática.
CUANDO LA PRENSA SE ENTERA ANTES QUE LA DEFENSA
La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, registró en la noche del sábado 20 de junio una queja ante el Consejo General del Poder Judicial contra el juez Juan Carlos Peinado. El motivo no es menor. Según el escrito presentado por su abogado, Antonio Camacho, la defensa se habría enterado por los medios de comunicación de la apertura de juicio oral y de la adopción de medidas cautelares contra Gómez antes de recibir notificación formal por los cauces procesales establecidos.
Conviene detenerse aquí. Porque esto no es una anécdota de pasillo, ni una pelea más en el barro político-mediático. Hablamos de una resolución de enorme trascendencia: apertura de juicio oral, retirada del pasaporte y obligación de comparecer dos veces al mes en el juzgado. Y, según la defensa, todo eso llegó antes a la prensa que a quien debía poder recurrirlo, estudiarlo y combatirlo jurídicamente. La justicia no puede funcionar como una exclusiva filtrada a mediodía.
El auto de Peinado aparece firmado electrónicamente a las 11.59 del sábado 20 de junio. Los medios de comunicación, según la información publicada por elDiario.es, tuvieron acceso a su contenido en torno a las 13.00. La defensa sostiene que, cuando presentó la queja, todavía no había recibido notificación alguna. Es decir, se habría producido una situación grotesca: el país leyendo la decisión judicial mientras la defensa técnica de la investigada se enteraba por la prensa. Muy edificante. Muy Estado de Derecho de escaparate.
El escrito de Camacho habla de una “grave irregularidad en el funcionamiento del órgano judicial” y denuncia una posible vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva. No es un tecnicismo. El artículo 24 de la Constitución no está para decorar manuales de oposiciones ni para invocarlo solo cuando conviene a tertulianos con toga imaginaria. Protege el derecho a ser informado de las actuaciones que afectan directamente a una persona investigada. Sin notificación real, no hay defensa real. Sin defensa real, el procedimiento se convierte en una coreografía de poder.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 160 y siguientes, establece la obligación de notificar las resoluciones judiciales a las partes personadas. No dice “salvo que un sábado apetezca que lo sepa antes la prensa”. No dice “salvo que el caso tenga utilidad política”. No dice “salvo que el ruido mediático sea parte del castigo”. Dice lo que dice: hay que notificar. Y cuando lo que se decide afecta a derechos fundamentales, esa obligación deja de ser un trámite y se convierte en una garantía básica.
EL LAWFARE TAMBIÉN SE HACE CON EL RELOJ
Lo más grave no es solo la falta de notificación denunciada. Es el tipo de resolución que estaría circulando antes por los medios que por la defensa. La retirada del pasaporte y las comparecencias periódicas no son un detalle administrativo. Son medidas cautelares que afectan a derechos de una investigada y que abren inmediatamente la puerta a recursos, alegaciones y respuesta jurídica. Si la defensa no conoce formalmente la resolución, no puede actuar con plenitud. Así de simple. Así de brutal.
El escrito lo formula con claridad: conocer estas decisiones por la prensa compromete “seriamente la imagen de la Administración de Justicia” y el principio de igualdad de armas entre las partes. Y esa expresión, igualdad de armas, debería retumbar bastante más. Porque el problema de fondo es precisamente ese. Una parte queda expuesta públicamente mientras intenta averiguar por canales informales lo que el juzgado debería haberle comunicado por vía oficial. Primero el escarnio, después el expediente. Primero el titular, después la defensa.
Este caso hace tiempo que dejó de parecer una instrucción normal. Peinado ha acumulado decisiones, giros, exposiciones públicas y movimientos procesales que han convertido la causa contra Begoña Gómez en una maquinaria de presión política sobre el Gobierno. Y aquí hay que decirlo sin el miedo reverencial con el que se suele hablar del poder judicial: las y los jueces tienen independencia, sí. Pero la independencia judicial no es impunidad, no es barra libre y no es una patente de corso para convertir un procedimiento penal en un espectáculo de desgaste institucional.
La defensa pide al CGPJ que inste a la Inspección de Tribunales a verificar cómo se dictaron estas resoluciones y por qué no se notificaron a la defensa. También solicita que se adopten medidas si se acredita un funcionamiento anormal o irregular del órgano judicial, sin perjuicio de posibles responsabilidades disciplinarias. Es lo mínimo. Lo mínimo en una democracia que aún quiera llamarse democracia sin ponerse colorada.
Y todo esto llega en vísperas de una reunión clave. El Poder Judicial se reúne el lunes 22 de junio para decidir si abre expediente disciplinario a Peinado por otra cuestión igual de escandalosa: la queja presentada por el Ministerio del Interior después de que el juez justificara la retirada del pasaporte de Begoña Gómez insinuando que los policías encargados de su escolta, o sus mandos, podrían ayudarla en una hipotética fuga. Una acusación gravísima, lanzada sin el menor pudor institucional contra servidores públicos. Para aporrear manifestantes nunca hay tanta imaginación disciplinaria; para perseguir políticamente, siempre sobra literatura judicial.
La Comisión Permanente del CGPJ aplazó hasta el lunes 22 de junio la votación sobre la propuesta de su presidenta, Isabel Perelló, para abrir expediente disciplinario al magistrado. La defensa de Gómez espera que su propia queja también sea tratada por los vocales. Veremos. Porque una parte del problema está ahí: en saber si el gobierno de las y los jueces va a actuar como órgano de control o como club de protección corporativa.
El asunto ya no va solo de Begoña Gómez. Va de si un juez puede convertir una instrucción penal en una herramienta de castigo político, de si la prensa puede funcionar como buzón paralelo de resoluciones judiciales, de si las garantías procesales siguen valiendo cuando la persona investigada sirve para golpear al presidente del Gobierno. Va de algo mucho más incómodo: de si una parte del aparato judicial se cree por encima de la democracia.
Porque cuando una defensa se entera por los medios de una decisión que limita derechos, el problema no es de comunicación. El problema es de poder. Y cuando el poder se acostumbra a saltarse las garantías porque tiene un objetivo político delante, lo que empieza como una filtración acaba oliendo a operación de Estado.
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