22 Dic 2024
DERECHOS Y LIBERTADES, DESTACADA

El magistrado que avaló el cartel xenófobo de Vox es el mismo permitió volver a circular al autobús tránsfobo de Hazte Oír 

El juez descartó el delito de odio tanto en el autobús tránsfobo como en el cartel sobre los menores extranjeros no acompañados

El magistrado Eduardo de Urbano, ponente del auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que avaló el cartel xenófobo de Vox, permitió volver a circular al autobús tránsfobo de Hazte Oír, apelando a la libertad de expresión para permitir los mensajes del partido de extrema derecha y de la organización ultracatólica.

Los tribunales, que tenían en común al magistrado que redactaba la resolución, descartaron el delito de odio tanto en el autobús tránsfobo como en el cartel sobre los menores extranjeros no acompañados.

En relación al cartel de Vox, el tribunal sitúa el eslogan “en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral”, en este caso las elecciones en la Comunidad de Madrid del pasado 4 de mayo, y lo enmarca en la libertad de expresión de Vox porque “no es lo mismo el ejercicio de la libertad de expresión y creencia para manifestar una determinada tesis que expresar burlas contra el colectivo discriminado o proferir insultos o desprecios (como llamarles “animales”, “carroña”…) o generalizar su descalificación a todos sus integrantes”, tal y como recoge infoLibre.

Hazte Oír

La resolución destaca además que, independientemente de que las cifras que se reflejaban en esa campaña electoral “sean o no veraces”, el colectivo de menores solos “representa un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en las relaciones internacionales, como resulta notorio”.

En el cartel del partido de extrema derecha se podía ver la imagen de dos personas, una mujer de avanzada edad y un hombre encapuchado y enmascarado con tez oscura, que Vox identifica con los menores que llegan solos a España huyendo de sus países de origen y se pretendía hacer una comparativa entre el supuesto coste público de mantener a menores no acompañados con la pensión de una mujer jubilada.

La Fiscalía, que consideraba que el cartel podría ser constitutivo de un delito de odio, solicitó la medida cautelar de retirada del cartel, pero la juez de Madrid Carmen Rodríguez-Medel lo rechazó. El Ministerio Público recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, pero la Sección Segunda de la Audiencia Provincial compartió la decisión de la magistrada.

En julio de 2017, la misma Sección Segunda levantó la prohibición de circulación del autobús de Hazte Oír, en el que se podía leer el mensaje “Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva. Que no te engañen”. El juez Juan José Escalonilla lo paralizó como medida cautelar, pero la organización ultracatólica recurrió y el tribunal le dio la razón.

En el auto, los magistrados estimaban el recurso de apelación interpuesto por Hazte Oír contra la decisión del juzgado número 42, destacando que los mensajes del autobús, “por desagradables y agresivos que puedan considerarse, son dudosamente delictivos”.

Además, no consideraron la expresión de “los niños tienen pene y las niñas vulva” como un “atentado a la juventud” y destacaron que una asociación “legalmente constituida pueda dirigirse a los padres, en general, y a quienes la Constitución garantiza el derecho a formar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones” con mensajes como “no permitas que manipulen a tus hijos en el colegio”.

“Admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes no es democrático y supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia”, señalaba el auto.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó que la leyenda del vehículo no es un delito de odio, que es algo distinto “a profesar y difundir una ideología por muy minoritaria que pudiera ser”, y afirma que las ideas como tales “no deben ser perseguidas penalmente, en especial cuando no se focalizan específicamente sobre ningún grupo determinado”.

“Ya no resulta necesario mantener la medida” (de inmovilización) y existen “serias dudas” de que los hechos en los que se apoya el recurso puedan ser considerados delito”, concluía el tribunal.

En ambos casos hay una coincidencia: el magistrado Eduardo de Urbano apela a la libertad de expresión para permitir la difusión de los mensajes tanto de Vox como de Hazte Oír. En las dos resoluciones judiciales hay elementos en común. El último párrafo antes de la parte dispositiva es coincidente: “Y esto es lo que consideramos respecto al presente caso, por estas dos razones: porque ya no resulta necesario revocar la decisión, al ser ambas decisiones que han perdido el objeto pretendido en sus inicios por ser sobre medidas cautelares, y porque existen serias dudas de que los hechos base, puedan ser considerados delito”.

Por lo tanto, para el ponente, esta sentencia de la Audiencia Nacional es un buen ejemplo que le lleva a enmarcar los mensajes del cartel electoral de Vox y los de Hazte Oír en el autobús tránsfobo en la libertad de expresión.

En el caso de la organización ultracatólica, también recordó el denominado Tramabús, autobús fletado por Podemos unos meses antes y que “llevaba de leyendas sobre la corrupción figuras perfectamente identificables de políticos y algún periodista, que con independencia del juicio que cada uno pueda tener de ellos, tienen derecho a ver respetada su dignidad y presunción de inocencia, y sin embargo, ninguna autoridad impidió su circulación”.