En un contexto de acalorado debate público, el magistrado Joaquim Bosch Grau ha decidido aportar luz sobre la cuestión de la amnistía en España a través de una serie de mensajes en su cuenta de Twitter. Bosch no solo defiende la legalidad de la amnistía dentro del marco constitucional español sino que también invita a una reflexión más profunda y fundamentada en los textos legales y precedentes judiciales.
El punto de partida del magistrado es la naturaleza del derecho de gracia, que según la Constitución puede ejercerse “con arreglo a la ley”. Bosch desgrana este concepto, mencionando que el término abarca tanto el indulto como la amnistía, lo cual ha sido respaldado por el Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones y es sostenido por la Real Academia Española y la doctrina jurídica.
1. El anuncio de una Ley de Amnistía ha generado bastante polémica. Es lógico que haya un amplio debate político sobre el tema. Aquí vamos a analizar con datos muy concretos si la figura de la amnistía tiene encaje constitucional (hilo).
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) November 12, 2023
Bosch advierte sobre la confusión habitual entre indulto y amnistía, distinguiendo claramente entre ambos. Mientras que el indulto es una figura que elimina o conmuta la pena impuesta en una sentencia y es una prerrogativa del Gobierno, la amnistía borra el rastro del hecho delictivo, como si nunca hubiera existido, y es una potestad exclusiva del poder legislativo, es decir, del Parlamento.
En su hilo, el magistrado enfatiza que la prohibición de conceder indultos generales no se extiende a la amnistía. Explica que la amnistía, al requerir un proceso legislativo, invita a un debate parlamentario y a una decisión colectiva que es expresión de la soberanía popular.
Bosch también se remite a la historia constitucional de España, recordando que la distinción entre amnistía e indulto se remonta a textos fundamentales como la Constitución de 1931. Tal distinción, según Bosch, desmonta la idea de que una prohibición de indultos generales implica automáticamente una prohibición de amnistías.
Por último, Bosch destaca que la Constitución en vigor también sugiere, de forma implícita, que el Parlamento puede legislar sobre amnistías. Señala que la Iniciativa Legislativa Popular, al no poder presentar propuestas que afecten al derecho de gracia, deja claro que esta materia queda reservada a la capacidad legislativa del Parlamento.
Este análisis detallado que presenta Bosch no es solo un argumento jurídico, sino también un llamado al diálogo constructivo y al entendimiento cabal de nuestra Carta Magna. El magistrado subraya que en una sociedad democrática, el respeto a la división de poderes y a los procedimientos establecidos es fundamental para la convivencia y la credibilidad de nuestras instituciones.
El hilo concluye con una invitación a los ciudadanos y políticos a adentrarse en un debate que, lejos de las pasiones momentáneas, esté enraizado en la comprensión y la aplicación fiel de la ley. Bosch, con su intervención, busca elevar la calidad del discurso público, recordándonos que en el respeto a la legalidad y en la profundización del conocimiento de nuestro sistema jurídico se encuentran las claves para avanzar en cualquier tema de relevancia nacional.
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