30 Nov 2024
DESTACADA

El Congreso culmina la reforma para penalizar el acoso a mujeres y profesionales en las clínicas abortivas 

La iniciativa en el Congreso, que previsiblemente será aprobada con un amplio respaldo de la Cámara Baja y enviada al Senado, propone penas de prisión desde tres meses hasta un año o de trabajos en beneficio de la comunidad que oscilan entre los 31 y 80 días.

El Congreso da este jueves un importante paso en materia de libertades para las mujeres que quieren ejercer su derecho al aborto y los profesionales que participan en este proceso, avalado por la Ley de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó en 2010.

“Doce años después de este importante avance, y a la espera de que el Ministerio de Igualdad consagre la reforma de esta ley para garantizar el total acceso a este derecho a través de la sanidad pública, de forma gratuita y segura ante los obstáculos que lo lastran, la Cámara Baja pone la primera piedra para garantizar el libre ejercicio del mismo en los centros determinados para ello sin acoso”, adelantan desde Público.

R 18

Se trata de la proposición de ley registrada por el PSOE en la que plantea la “modificación del Código Penal para penalizar este hostigamiento y acabar con la impunidad de estas acciones”. 

Esta propuesta a priori contará con un amplio consenso tanto en la Cámara Baja como en el Senado.

En su propuesta el PSOE pide penas de prisión desde tres meses hasta un año o de trabajos en beneficio de la comunidad que oscilan entre los 31 y 80 días.

“El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”, reza la norma.

Esta cobertura legal, especifican en Público, no solamente protegerá a mujeres, sino que “también a los facultativos y directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo”.