Actualmente, en las Fuerzas Armadas Españolas prestan sus servicios 86 sacerdotes que se embolsan un sueldo muy superior a, por ejemplo, los militares con los que conviven.
El Ministerio de Defensa del Gobierno de España gasta más de cuatro millones de euros de dinero público al año en sueldos de sacerdotes, según se recoge en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, el derecho a la asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas Españolas (FAS).
“El Gobierno garantizará la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas en los términos previstos en el ordenamiento”, detalla la ley. Esta actividad supuso un gasto de 3.202.038,05 euros para el Ministerio de Defensa solo en retribuciones brutas al personal en 2019, a lo que hay que sumar 878.903,61 euros de “cuota de empresa”, según los datos recogidos por La Marea.
Actualmente, en las Fuerzas Armadas Españolas prestan sus servicios 86 capellanes castrenses, además de monseñor Juan del Río Martín, arzobispo castrense. Es llamativo que la cantidad destinada a sueldos por cada sacerdote asciende a más de 30 000 euros anuales, una cantidad muy alejada de lo que el Ministerio de Defensa destina a sueldos por cada soldado.
Un acuerdo sellado antes de la nueva Constitución
El 3 de enero de 1979, sólo cinco días después de que entrara en vigor la nueva Constitución al ser publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se firman los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Entre ellos, se encuentra el Acuerdo sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de sacerdotes. Según el Artículo 3 del RD, “los miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas no tendrán la condición de militar”.
Estos acuerdos Estado-Iglesia fueron negociados en secreto por el entonces ministro de Asuntos Exteriores del gobierno de Adolfo Suárez, el católico propagandista Marcelino Oreja, y el secretario de Estado de la Santa Sede, cardenal Jean-Marie Villot. Las negociaciones comenzaron antes de que se aprobara la nueva Constitución democrática e incluso de que se acordara la redacción del artículo 16 en el que finalmente se garantizó la «libertad religiosa y de culto» y se estableció en el apartado 3. “Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
En el artículo I se establece que «la asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense», al frente del cual estará un «arzobispo, Vicario General, con su propia Curia» (artículo II), y cuyo nombramiento se realizará según lo establecido por el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976 (artículo III).
En el artículo V se regula el servicio militar de clérigos y religiosos. A los presbíteros «se les podrán encomendar funciones específicas de su ministerio, para lo cual recibirá[n] las facultades correspondientes del Vicario General Castrense» y «a los diáconos y religiosos profesos no sacerdotes, se les asignarán misiones que no sean incompatibles con su estado, de conformidad con el Derecho Canónico». Se considerará «prestación social sustitutoria» «la de quienes durante un período de tres años bajo la dependencia de la Jerarquía Eclesiástica se consagren al apostolado, como Presbíteros, Diáconos o Religiosos profesos, en territorios de misión o como Capellanes de emigrantes». Quedan exentos del servicio militar «los Obispos y asimilados en derecho» (artículo VI).
El Acuerdo incluye dos anexos referidos a los capellanes castrenses, que «ejercen su ministerio bajo la jurisdicción del Vicario General Castrense», que se extiende no sólo «a todos los militares de Tierra, Mar y Aire» y «a los alumnos de las Academias y de las Escuelas Militares», sino también «a sus esposas, hijos y familiares que viven en su compañía, y a todos los fieles de ambos sexos, ya seglares, ya religiosos, que presten servicios establemente bajo cualquier concepto o residan habitualmente en los cuarteles o lugares dependientes de la Jurisdicción Militar» así como «a los huérfanos menores o pensionistas y a las viudas de militares mientras conserven este estado». Su incorporación «tendrá lugar según las normas aprobadas por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno», y su «nombramiento eclesiástico» corresponde al Vicario General Castrense.
En el artículo III del Anexo II se dice: “Los Ordinarios diocesanos, conscientes de la necesidad de asegurar una adecuada asistencia espiritual a todos los que prestan servicios bajo las armas, consideran como parte de su deber pastoral proveer al Vicario General Castrense de un número suficiente de Sacerdotes, celosos y bien preparados, para cumplir dignamente su importante y delicada misión”.
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