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Un organismo que presume de velar por la ética periodística firma resoluciones sin garantizar el derecho básico a ser oído
La escena es difícil de justificar incluso dentro de los márgenes laxos con los que algunas instituciones entienden la ética profesional. La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha emitido una resolución contra el periodista Javier Ruiz por una afirmación realizada el 29 de agosto de 2025, pero lo ha hecho sin haberle escuchado previamente. No es una interpretación, ni una sospecha. Es un hecho reconocido por la propia Comisión de Arbitraje. La paradoja es evidente: un organismo que dice velar por la deontología se permite vulnerar uno de los principios más elementales del procedimiento justo.
La resolución sostiene que Ruiz incumplió el Código Deontológico al afirmar que “nueve de cada diez violaciones son de españoles”, una frase que la comisión considera falsa tras su propio análisis de datos. Sin embargo, la discusión sobre el contenido de esa afirmación queda eclipsada por algo más grave: el procedimiento. Tal y como denuncia el propio periodista en su mensaje publicado en su cuenta de X, fue condenado sin ser notificado, sin ser convocado y sin tener oportunidad de presentar alegaciones.
El propio reglamento de la comisión es claro. El artículo 9.5 establece que nadie puede ser objeto de una resolución sin haber sido oído. La ausencia de audiencia implica la nulidad parcial o total de lo actuado. Aun así, la comisión decidió seguir adelante. No es un error técnico. Es una decisión consciente.
UN PROCEDIMIENTO QUE NORMALIZA LA ARBITRARIEDAD
La explicación ofrecida por el presidente de la comisión, Fernando González Urbaneja, no mejora la situación. Según su versión, el 1 de diciembre de 2025 se envió un correo electrónico a la productora del programa, La Cometa. No a Javier Ruiz. No a su equipo directo. A un correo genérico. El propio Urbaneja admite que nunca se intentó contactar con el periodista de forma directa, algo que en el ecosistema mediático español resulta tan sencillo como levantar el teléfono.
La respuesta del presidente roza el cinismo institucional. Afirma que el correo fue recibido y abierto, y que lo que ocurra después en la productora “ya no es su problema”. La carga de garantizar el derecho de defensa se traslada así a un buzón genérico y a la suerte administrativa. Un modelo que en cualquier otro ámbito sería considerado una negligencia grave.
El procedimiento seguido revela algo más profundo que un fallo puntual. Expone una cultura organizativa en la que la forma importa menos que el resultado. La resolución fue preparada el 20 de marzo, aprobada por 13 miembros y publicada el 8 de abril. Todo en orden, todo reglado, salvo el detalle esencial de escuchar a la persona afectada. La maquinaria funciona, pero lo hace ignorando los principios que dice defender.
Además, la comisión se define como instancia final. No existe recurso interno. La única vía es acudir a los tribunales. Es decir, un organismo privado, con financiación limitada de 12.000 euros anuales y una estructura opaca, emite resoluciones que afectan a la reputación profesional sin ofrecer garantías básicas de defensa ni mecanismos efectivos de revisión.
LA ILUSIÓN DE INDEPENDENCIA Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES
El caso se vuelve aún más incómodo cuando se examinan las relaciones internas del organismo. La comisión insiste en su independencia respecto a la FAPE, pero los datos cuentan otra historia. La FAPE nombra a los miembros de la fundación que, a su vez, designa a la comisión. El presidente de ambas entidades es el mismo. La financiación procede de la propia federación. Y la sede es compartida. Decir que no tienen nada que ver es una afirmación difícil de sostener.
A esto se suma la participación de Urbaneja en la votación del caso pese a la posición de su hijo como directivo en un medio competidor directo del programa de Ruiz. Aunque el presidente asegura que se abstiene en casos que afectan directamente a su entorno, en este caso consideró que no era necesario. La decisión no vulnera formalmente ninguna norma interna, pero sí cuestiona la percepción de imparcialidad.
El propio Urbaneja reconoce que la comisión actúa con “cierta discrecionalidad” al seleccionar los casos. En 2025 emitió solo 24 resoluciones y rechazó apenas media docena de quejas. Es decir, no solo decide cómo juzga, sino también qué juzga. Un poder selectivo sin transparencia suficiente y con escasos controles externos.
En este contexto, el dictamen contra Ruiz deja de ser un caso aislado y se convierte en síntoma. No se trata únicamente de si una cifra era correcta o incorrecta. Se trata de cómo se construyen las verdades oficiales dentro de estructuras que no garantizan derechos básicos. Se trata de quién vigila a quienes dicen vigilar.
Porque cuando un organismo que presume de ética actúa sin escuchar, sin notificar y sin garantizar defensa, lo que está en juego no es un periodista concreto. Es la credibilidad de todo el sistema que dice proteger la verdad.
Y cuando la ética se convierte en procedimiento vacío, lo que queda no es justicia: es poder sin control.
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