El Tribunal Supremo ha confirmado que el despido de un trabajador del departamento de sonido de la emisora de radio COPE, propiedad de la Conferencia Episcopal, fue nulo y que la emisora está obligada a readmitirlo en su plantilla.
En 2019, la asociación de Abogados Cristianos anunciaba en su cuenta de Twitter que iba a querellarse contra Netflix por mostrar a Jesucristo como homosexual en la película ‘La primera tentación de Cristo’.
Tras ello un trabajador de la Cadena COPE escribió en su cuenta de Twitter que si Cristo “iba a todas partes con doce maromos y su mejor amiga, cómo no va a ser maricón”.
La cadena radiofónica COPE lo consideró “insultante, sexista y vejatorio” y una “infracción de máxima gravedad” que violaba el “Decálogo de Buenas Prácticas en Redes Sociales” de la emisora, motivo con el que justificaron el despido.
Sin embargo, los jueces han confirmado que el trabajador ejercitó legítimamente su derecho a la libertad de expresión y que COPE no pudo probar “algún incumplimiento que justificara el despido”.
Además, el trabajador no era periodista sino técnico de sonido y en su cuenta de Twitter no estaba identificado como miembro de la plantilla de la emisora, por lo que se ha dictaminado que deberá ser readmitido en plantilla.
En primera instancia un juzgado de lo social de Madrid entendió que el despido era nulo, algo que fue confirmado desde el mismo TS un año después y tras el recurso de la Cadena Cope se llega a la misma conclusión, con el acuerdo de la Fiscalía.
“Ni el ideario ni el decálogo de buenas prácticas son normas de obligado cumplimiento para el personal que trabaja para COPE”, recordaron los jueces del TSJM.
De este modo, consideran que el tuit “debe enmarcarse dentro del ámbito de la libertad de opinión que todos pueden ejercer según la Constitución”.
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