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La Ley de Amnistía ha permitido hasta ahora que crímenes del franquismo, como las torturas cometidas del conocido como Billy el Niño, hayan quedado impunes
La futura Ley de Memoria Democrática se está complicando más de lo previsto. La norma, pactada dentro del Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos, necesita a todo el bloque de la investidura para lograr los escaños necesarios para salir adelante, pero ERC y EH Bildu exigen una reforma en cuestiones que pueden afectar a la Ley de Amnistía.
La intención de reabrir investigaciones cerradas tras el perdón que supuso la Ley de Amnistía de 1977, como pretenden PSOE y Podemos, no es posible. Sería inconstitucional. En varias ocasiones el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la inviabilidad de la jurisdicción penal para obtener la reparación moral de las víctimas.
La ley de 15 de octubre de 1977 contempló la inclusión de delitos cometidos durante el franquismo que hubieran «puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas» al menos hasta el 15 de diciembre de 1976, fecha del referéndum de la Ley para la Reforma Política.

La ley añadió dos plazos de gracia: el primero, hasta el 15 de junio de 1977, para el caso de «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado», relacionados con el «restablecimiento de libertades públicas o de reivindicación de autonomías»; y el segundo, hasta el 6 de octubre de 1977, para los actos de esa naturaleza que no hubieran supuesto «violencia grave» contra la vida o integridad de las personas.
Insuficiente reparación y olvido
La Ley de Memoria Histórica de 2007, hoy vigente, fue un primer paso, pero incompleto, toda vez que no declaraba nulas sino simplemente ilegítimas las resoluciones con las que actuó la represión, y esa “ilegitimidad” no priva de valor jurídico a la resolución. El texto de 2007 tampoco obligaba al Estado a hacerse cargo de la recuperación e identificación de los cuerpos esparcidos por el territorio. En 2011 se cerró la financiación de esta Ley y se prescindió de su aparato administrativo lo que provocó ninguna justicia, insuficiente reparación y olvido.
La Ley de Amnistía ha permitido hasta ahora que crímenes del franquismo como las torturas cometidas del conocido como Billy el Niño, hayan quedado impunes. Si la enmienda sale adelante los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tendrán la consideración de imprescriptibles y no amnistiables. Además, la ley contemplará que el fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática abordará la investigación de los hechos que tuvieron lugar con ocasión del golpe de estado, la guerra y la dictadura, tal y como recoge infoLibre.
PSOE y Unidas Podemos quieren además que las víctimas del franquismo se vean resarcidas por los bienes que le fueron incautados o las sanciones económicas que les fueron impuestas. El Gobierno tendría el plazo de un año para elaborar una auditoría de los bienes incautados desde su entrada en vigor y, a partir de ahí se establecerían las vías para el resarcimiento.
Prescripción de los delitos e irretroactividad de normas
Lo que no sería posible serían los procedimientos penales que puedan acabar en condena por la prescripción de los delitos y por la irretroactividad de normas posteriores a los hechos que impidan esa prescripción o tipifiquen nuevos delitos. Por tanto, al no ser posible la justicia represiva clásica, debe optarse por medidas de justicia restaurativa: verdad, reconocimiento, restitución de derechos, etc.
Hay quienes sostienen que esa justicia clásica que acaba en condena y cárcel sería todavía posible si se derogase la Ley de Amnistía de 1977. La Ley de Amnistía permitía a los jueces amnistiar no solo los delitos cometidos por la oposición antifranquista, sino también los cometidos por “los agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley… o contra el ejercicio de los derechos de las personas”. Estos últimos son los delitos cometidos por la policía franquista al investigar a la oposición democrática, no incluyéndose en esta cláusula las atrocidades de la Guerra y la postguerra.
Sin embargo, la Ley de Amnistía no contiene disposiciones de punto final o auto indulto por dos razones: la limitación a la persecución policial a las fuerzas democráticas y que la Ley de Amnistía fue el resultado de una votación en unas Cortes democráticas, respaldada por 296 Diputados y no se la dieron a sí mismos los franquistas.
Culpabilizar a la Ley de Amnistía de la impunidad es un error por razones jurídicas y por razones políticas. La Ley de Amnistía no es inconstitucional, sino preconstitucional. Esta Ley rompía la legalidad franquista, no la blindaba. Los que obtuvieron una resolución judicial de extinción de responsabilidad penal por amnistía fueron los perseguidos durante el franquismo; los agentes de la dictadura que podrían haberse beneficiado de la amnistía nunca han sido juzgados y declarados culpables y, por tanto, no se han beneficiado de una declaración judicial de extinción de responsabilidad por amnistía.
Así que con la ley vigente o derogada, nada cambia y seguirá siendo imposible encarcelar a los franquistas y sus agentes por la prescripción que ya han ganado. Además, de hacerse la derogación de la ley de Amnistía sería irretroactiva.
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