19 Abr 2024
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El Supremo frena el intento de Alberto Rodríguez de anular la sentencia que le hizo perder el escaño 

El exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, vuelve a chocarse contra el Tribunal Supremo.

La Sala II del Alto Tribunal, la misma que interpuso su condena, ha «desestimado el incidente de nulidad que presentó el exparlamentario contra la sentencia al no apreciar que se hayan vulnerado ni los principios ni los derechos fundamentales que Rodríguez alegó».

Alberto Rodríguez
Alberto Rodríguez. Créditos: Spanish Revolution

En primer lugar, reseña elDiario.es, y en línea con el informe de la Fiscalía, «la Sala rechaza la vulneración de la presunción de inocencia, y se reafirma en que hubo prueba de cargo suficiente para la condena».

«En opinión de la mayoría de la Sala el testigo fue contundente, sin expresar duda alguna, en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho y a la precisión de que la agresión consistió en una patada ejecutada voluntariamente. No se ha puesto en duda que la posición del testigo, cuando los hechos tienen lugar, le permitía percatarse de lo que ocurría y que, por lo tanto, lo que relató no fue el producto de una suposición, sino de una percepción directa”.

Asimismo, se señala que el policía “acudió de modo inmediato al médico para ser atendido, lo que puede valorarse como elemento de corroboración. Igualmente se valora como elemento de corroboración la presencia del recurrente en las primeras filas de los manifestantes, enfrentados a agentes de policía cuando todavía no habían finalizado los incidentes, tal como se recoge en la sentencia (…) Y, además, el testigo demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad”.

Agrega que “ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración. Coherentemente con ello, la defensa no consideró necesario requerirle mayores precisiones, lo que resulta comprensible dada la mínima complejidad del hecho enjuiciado».

«No se trata, como se dice en el escrito de la parte, de que no fuera capaz de describir cómo se produjo la patada, sino que, una vez que afirmó sin dudas ni titubeos que el acusado le había propinado una patada en la rodilla izquierda, la defensa no le requirió otras precisiones, lo que bien pudo hacer si entendía que era necesario”, añade.

En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad, al haberse dispuesto la privación del escaño que ocupaba Rodríguez , la Sala destaca que “nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras”. Añade que, en cualquier caso, en esta causa no se trata de una pena —solo se impuso la prisión de un mes y 15 días, sustituida por una multa, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena— sino de una consecuencia extrapenal de la condena.

El auto desestima también las alegaciones sobre vulneración al derecho a un juez imparcial, al principio de legalidad, y a los derechos de reunión y manifestación. Asimismo, destaca que no procede la suspensión de la ejecución de la condena, ya que, en el aspecto penal, en este momento puede considerarse completamente ejecutada.

Reacciones contra el Tribunal Supremo

En redes sociales y tras hacerse pública la ratificación del Tribunal Supremo miles de personas han reaccionado en contra: