El origen de la confusión reside en que la Audiencia Provincial de Palma sólo se posicionó sobre un supuesto delito de coacción y agresión sexual y no sobre si es legal saldar una deuda económica con sexo oral
Este lunes en algunos medios y redes sociales se publicaba la noticia de que La Justicia avalaba que saldar una deuda con sexo oral es legal en España, una noticia que es falsa o por lo menos errónea.
Los hechos se remontan a diciembre, cuando la Audiencia Provincial de Palma, según El Español, archivaba “el proceso penal” iniciado contra un hombre de 58 años, cuñado de una mujer de 38, la cual le pidió prestados 15.000 euros en un momento de serios problemas económicos. Según la mujer, ese dinero se lo iría devolviendo poco a poco cuando pudiera.
Durante algunos meses, ambos pactaron saldar la deuda con sexo oral y durante cinco ocasiones así lo hicieron en el coche del denunciado. Cuando ella se negó a continuar, el hombre le reclamó el dinero y la mujer le denunció por coacción.
La denuncia refleja varias frases intimidatorias como «mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)» o «Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda». Asimismo, según la denunciante, aseguró que el denunciado le propuso ir «más allá de las felaciones» y hacer un 69.
En enero de 2020, la mujer recibió una carta certificada remitida por su excuñado con tres hojas manuscritas vejando a la mujer y advirtiéndola de que debía cumplir o la denunciaría.
El origen de la confusión reside en que la Audiencia Provincial de Palma sólo se posicionó sobre el supuesto delito de coacción y agresión sexual, no sobre si es legal saldar una deuda económica con sexo oral. El tribunal consideró que hubo consentimiento, aunque dicho consentimiento se basara en la extinción de una deuda. No se juzga si es un contrato exigible, sino si el consentimiento de la mujer fue válido para realizar el sexo oral, según señala el penalista Juan Gonzalo Ospina.
“Lo que refieren los jueces, con muy buen criterio, es que no se presupone un delito de coacciones (actuar con violencia o intimidación) ni tampoco de agresión sexual, ya que según lo investigado la mujer realizó los actos bajo consentimiento y, cuando este cesó, terminó el acto sexual. Así, lo que el tribunal refiere es que no hay indicios de delito, pero no que esa actuación esté autorizada”, resume Ospina en Cinco Días.
De hecho, el artículo 1275 del Código Civil señala que: “Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”. No hace falta señalar que una felación se opone a “las leyes o a la moral”.
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