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La investigación a un obispo que insiste en negar el daño mientras legitima prácticas consideradas tortura
LAS DILIGENCIAS ABIERTAS DESMONTAN EL RELATO DE “INTERÉS MEDIÁTICO”
El calendario marca 8 de julio de 2024 cuando la Fiscalía General del Estado recibe una denuncia contra el obispo de Orihuela-Alicante, José Ignacio Munilla. La firma la plataforma ciudadana Tu pueblo y el mío, que acusa al prelado de incitar a la discriminación del colectivo LGTBIQ+ y defender las terapias de conversión, prohibidas en España por la Ley 4/2023 por considerarse un atentado directo contra los derechos humanos. Expertos de Naciones Unidas equiparan estos métodos a formas de tortura según sus informes sobre prácticas de aversión y reconducción sexual.
La Fiscalía General responde que no tiene competencias y remite la denuncia a la Fiscalía Provincial de Madrid, porque las declaraciones denunciadas se realizaron en Radio María. Allí, el 29 de septiembre de 2024, la Fiscalía de delitos de odio abre diligencias de investigación preprocesales, categoría que no exige notificación previa a la persona investigada. Por eso sorprende el gesto de Munilla, afirmando públicamente que su silencio administrativo es señal de que “hay más interés mediático que judicial”. Un argumento que se deshace al leer el correo electrónico enviado a la plataforma ciudadana.
En ese documento, la Fiscalía señala que los hechos denunciados podrían constituir un delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales, ya sea en forma de discurso de odio o de lesión a la dignidad. No se trata de una opinión mediática, sino de una investigación formal. Y eso pesa.
¿DISCURSO RELIGIOSO O LEGITIMACIÓN DE UNA PRÁCTICA PROHIBIDA?
El detonante está en una emisión del 3 de mayo de 2024 del programa Sexto Continente, de Radio María. Allí, Munilla afirmó que los psicólogos que “acompañen” a personas con inclinaciones homosexuales podrían ser sancionados si ese acompañamiento “tiene algún viso” de intentar reconducir dichas atracciones. Lo que el prelado llama acompañamiento espiritual, las leyes del Estado lo llaman terapia de conversión, prohibida incluso si la persona dice consentirla. El artículo 17 de la Ley 4/2023 lo deja nítido: no se permite ningún método destinado a modificar la orientación sexual o la identidad de género.
La plataforma ciudadana denuncia que estas afirmaciones trivializan prácticas dañinas, legitiman simbólicamente intervenciones que atentan contra la dignidad de las personas LGTBIQ+ y alimentan estigmas bajo cobertura religiosa. Y recuerdan otra declaración clave: en julio de 2024, Munilla calificó la prohibición de estas terapias como “liberticidio LGTBIQ+”. Para una asociación que lucha contra la discriminación, es un mensaje evidente: las heridas psicológicas, los suicidios, las violencias derivadas de estas prácticas no cuentan cuando el púlpito habla.
El obispo, en cambio, repite que no critica a colectivos, sino leyes. Pero mientras niega atacar a nadie, reduce a las y los jóvenes LGTBIQ+ a un problema espiritual corregible mediante castidad. Ese marco moral también discrimina.
LA JURISDICCIÓN PENAL Y EL LÍMITE DE LA PALABRA SAGRADA
Lo que se investiga no es la fe, sino su instrumentalización pública para justificar prácticas prohibidas, minimizar daños o estigmatizar a un colectivo. El Código Penal, en sus artículos 510 y siguientes, protege a las personas frente a quien fomente, promueva o incite al odio o la discriminación por orientación o identidad sexual, así como frente a quien humille o menosprecie su dignidad.
La pregunta es simple: ¿puede un obispo utilizar micrófonos públicos para reivindicar prácticas vetadas por equipararse a tortura?
Munilla sostiene que la denuncia persigue amedrentar a la Iglesia. Pero las diligencias abiertas cuentan otra historia: la Fiscalía quiere determinar si sus palabras cruzan una línea penal, una línea que no depende del hábito ni del cargo.
Entre quienes trabajan por los derechos humanos, y quienes los ponen en cuestión, siempre queda claro quién carga con el peso del daño real.
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