España lleva soportando los privilegios de la monarquía desde tiempos medievales
Mientras todo el mundo tiene puesta la mirada en la guerra entre Rusia y Ucrania, este miércoles día 2 de marzo la Fiscalía General del Estado decidía archivar sus investigaciones sobre el patrimonio de Juan Carlos I al no encontrar indicios suficientes para presentar una querella contra el rey emérito.
Este archivo por parte de la Fiscalía no significa que Juan Carlos I no tuviera implicación en los hechos que habían sido analizados, sino que, de acuerdo con el texto, no puede ser procesado, entre otras causas por la prescripción de los hechos y la inviolabilidad penal que prevé la Constitución sobre su figura.
La Constitución Española en el artículo 56.3 reza que: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”. Por lo tanto, el rey emérito ya no tiene asuntos pendientes con la justicia ni en Suiza ni en España.
El magistrado y portavoz territorial de Jueces y Juezas para la Democracia, Joaquim Bosch, en relación a ese tema publicaba el miércoles es su cuenta de Twitter el siguiente mensaje: “La Fiscalía dice que el rey emérito pudo cometer delitos fiscales, pero archiva las diligencias por ser inviolable. Como explico en mi libro ‘La patria en la cartera”, la figura de la inviolabilidad plena debería revisarse, al ser un comodín que permite delinquir con impunidad”.
Y es que que el rey emérito sea inviolable significa que no se puede perseguir criminalmente y en lo que a responsabilidad civil se refiere no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria.
“El rey no puede hacer el mal”
Desde LUH! se hacen la pregunta de si la monarquía es una institución idónea para delinquir. La base del artículo 56.3 de nuestra constitución se sustenta en la tradición británica de que “el rey no puede hacer el mal”, es decir, el rey en su calidad de monarca nunca haría nada ilícito de lo que tuviera que responsabilizarse al darle a su persona el carácter sagrado que las monarquías occidentales heredaron de las orientales y que desapareció de nuestros textos constitucionales con la llegada de las democracias actuales.
Esta concepción se desarrolla fundamentalmente en el pensamiento medieval según el cual “el rey como creador del orden jurídico como fuente de justicia o Tribunal último, está sometido a la «vis directiva» de la ley pero no a su «vis coactiva». No es parte del Estado sino que está fuera y por encima de él”.
El principio monárquico defiende la supremacía absoluta del rey respecto al propio estado y de la propia ley mientras que el principio democrático representa primero los deseos de la nación y después del pueblo soberano que consigue someter al rey a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
El debate en cuanto a la inviolabilidad del rey volvió a la esfera política cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dijo que estaría dispuesto a retirársela, pero para ello necesitaría que el Partido Popular aprobase una reforma de la Constitución, lo cual sería improbable.
Un presidente o presidenta del gobierno también es inviolable durante su mandato, pero debe responder por todos sus actos ante los tribunales. Además, una vez concluyen sus mandatos no existe ausencia de responsabilidad.
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