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Diez años de persecución y una condena desproporcionada terminan en un indulto parcial que no corrige el problema de fondo: la criminalización de la lucha colectiva
El Consejo de Ministros aprobó el 31 de marzo el indulto parcial a las conocidas como las 6 de La Suiza. Se trata de seis trabajadoras y sindicalistas condenadas a tres años y seis meses de prisión, con penas de dos años por obstrucción a la justicia y 18 meses por coacciones, que ya cumplían condena en régimen de tercer grado. La medida evita su regreso a la cárcel, pero deja intacto el núcleo del problema: la sentencia sigue en pie, la doctrina judicial también y la advertencia permanece clara para cualquiera que se organice.
El indulto no es total. La legislación impide esta posibilidad cuando existe un informe en contra del tribunal sentenciador. Por tanto, se mantienen las consecuencias económicas, entre ellas una indemnización ya abonada de 125.000 euros (90.000 por daños morales y 35.000 por perjuicios económicos). El castigo económico sigue vigente. La condena moral también.
Las propias afectadas lo han dejado claro: “El indulto no es un regalo, es fruto de la lucha”. No es una frase simbólica. Resume una década de presión social, movilización sindical y desgaste personal. También evidencia que, sin ese movimiento colectivo, el desenlace habría sido otro. En otras palabras, la justicia no actuó por sí sola.
UNA SENTENCIA QUE MARCA UN PRECEDENTE PELIGROSO
El caso arranca hace casi diez años, cuando una trabajadora denuncia a la pastelería La Suiza por impagos de horas extras, vacaciones y una situación de acoso laboral. Como tantas otras, recurre al sindicato. Como tantas otras, se organiza. A partir de ahí, lo que debería haber sido un conflicto laboral se convierte en un proceso penal.
Las acciones sindicales (concentraciones, piquetes informativos y campañas en redes sociales) son reinterpretadas por la justicia como coacciones. Este giro no es menor. Supone trasladar la acción colectiva al terreno penal, despojándola de su naturaleza laboral. El conflicto deja de ser entre trabajador y empresa para convertirse en un supuesto ataque de particulares contra un tercero.
Ese enfoque ha sido duramente criticado por juristas. Desde la Asociación Libre de la Abogacía se advierte de que el indulto no corrige la injusticia de la sentencia ni elimina su valor como precedente. Y ese precedente es grave: permite que futuras acciones sindicales puedan ser tratadas como delitos.
No es una exageración. Es un cambio de marco. Si protestar colectivamente puede ser considerado coacción, entonces el derecho a la huelga y a la organización queda debilitado en la práctica. Se vacía de contenido mientras se mantiene formalmente intacto.
A esto se suma el contexto judicial del caso. La sentencia en primera instancia fue dictada por un magistrado con un historial polémico en conflictos sociales. En el proceso también participó un abogado con trayectoria en la Audiencia Nacional vinculado a casos de terrorismo y crimen organizado. La desproporción entre el conflicto y el aparato judicial desplegado es evidente.
El resultado es una condena que muchas organizaciones consideran ejemplarizante. No en el sentido positivo del término, sino como advertencia. Un mensaje dirigido al conjunto de la clase trabajadora: organizarse puede salir caro.
EL INDULTO COMO PARCHE Y LA SOLIDARIDAD COMO RESPUESTA
El indulto llega tras nueve meses de cumplimiento de la pena y después de una movilización sostenida que ha recorrido todo el Estado. Sindicatos, colectivos sociales y ciudadanía han coincidido en una consigna: “Hacer sindicalismo no es delito”. No es casual que ese lema haya sido necesario.
La medida de gracia, impulsada desde el Ministerio de Trabajo, se presenta como una corrección parcial. Pero no es una rectificación del sistema. Es, en el mejor de los casos, un reconocimiento implícito de que algo ha fallado. En el peor, una válvula de escape para evitar un coste político mayor.
El propio Gobierno ha utilizado una herramienta excepcional (el indulto) para intervenir sobre una decisión judicial que no puede modificar por otras vías. Eso ya dice mucho. Cuando la única forma de reparar una injusticia es una medida discrecional, el problema no está resuelto, está maquillado.
Mientras tanto, el daño ya está hecho. Diez años de proceso judicial, desgaste emocional, estigmatización y costes económicos no se revierten con una firma en el Boletín Oficial. Tampoco se elimina la doctrina que permitió la condena.
Las propias trabajadoras lo expresan con claridad: hoy celebran, pero no olvidan. No olvidan que otras personas siguen enfrentándose a procesos similares. No olvidan que la represión sindical no es un hecho aislado. No olvidan que el precedente sigue ahí.
Desde la CNT se insiste en que el caso ha generado algo que el poder no esperaba: una unión social y sindical poco habitual. Es la paradoja de la represión. Cuanto más se intenta desarticular la organización colectiva, más evidente se vuelve su necesidad.
Pero esa respuesta no es suficiente si el marco legal y judicial sigue permitiendo este tipo de condenas. La cuestión de fondo permanece: ¿puede una democracia considerar delito la acción sindical en un conflicto laboral?
La respuesta institucional ha sido ambigua. Se indulta a las personas, pero no se cuestiona el sistema que las condenó. Se celebra el alivio, pero se normaliza el precedente.
Y ahí es donde el caso de las 6 de La Suiza deja de ser un episodio concreto para convertirse en un síntoma. Un síntoma de un modelo que tolera la precariedad, que penaliza la organización y que necesita de la presión social para corregirse a sí mismo.
Hoy no vuelven a la cárcel. Mañana, si nada cambia, otras podrían entrar por hacer exactamente lo mismo.
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