La AEPD ha concluido que Mercadona ha vulnerado el Reglamento General de Protección de Datos
El proyecto “Gran Hermano” de Mercadona termina en multa, no muy cuantiosa para los bolsillos de uno de los empresarios más ricos de este país, pero sí disuasoria para quienes quieran atentar contra la libertad y la privacidad de la ciudadanía.
La empresa de supermercados pagará 2,5 millones de euros de multa a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en relación con el proyecto piloto que fue testado durante varios meses en 48 de las 1.640 tiendas de las que dispone la compañía.
La AEPD ha concluido que se ha vulnerado el Reglamento General de Protección de Datos. En concreto el artículo 6 (Licitud del tratamiento) y el artículo 9 (Tratamiento de categorías especiales de datos personales). Por ello se le impone una sanción de dos millones de euros, acompañada de otras cuantías por infracciones de otros artículos del RGPD.
La sentencia se ha publicado varias semanas después de que la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunciase sobre el mismo caso, concluyendo que existía una “violación de la privacidad” en este proyecto.
La AEPD considera “proporcional, efectiva y disuasoria” la multa. En relación a que servirá para que otras empresas que busquen implementar sistemas de reconocimiento facial tengan en cuenta todo lo expuesto aquí.
Esta sanción ha sido rebajada en un 20% porque Mercadona ha decidido llevar a cabo el pago, habiéndose tenido en cuenta como factor atenuante de especial relevancia que no consta reincidencia ni reiteración.
Gran Hermano
El sistema, con la correspondiente autorización judicial y tras contrastar científicamente, aplicaba un primer filtro tecnológico y una segunda verificación visual y establecía que la persona identificada tenía una orden de alejamiento vigente del establecimiento. Después procedía a notificarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, responsables de hacer cumplir la medida en vigor.
Nada escaparía al ojo de Mercadona. Según la empresa, no se guardaba ningún tipo de información del resto de personas, pues se eliminaba en su totalidad en 0,3 segundos, que es la duración de todo ese proceso (tiempo similar a un parpadeo), lo que imposibilitaba totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existía una prohibición judicial de acceso al establecimiento. Según la empresa.
Con la excusa de reforzar la seguridad tanto del personal de la tienda como de los clientes, algo tantas veces usado para menoscabar los derechos y libertades de la población, Mercadona haría de dedo acusador ante la Policía.
“Si se abre esa puerta no se va a cerrar”
Sobre el tema Gran Hermano Mercadona, el periodista Javier Salas creó un hilo informativo en Twitter criticando la situación de invasión de privacidad escudada en la justicia. «Ahora es para evitar que entren quienes han robado, pero todos sabemos que esta puerta, si se abre, no se vuelve a cerrar», señala.
«Está mal a tantos niveles que parece de broma. Los sistemas de reconocimiento facial son un abuso, son ineficientes, son peligrosos. En Mercadona encima te cuentan la película de que todo se borra en 0,3 segundos y nos tenemos que quedar contentos», señala Salas.
Indica el periodista que por culpa de esa tecnología «ya están ARRESTANDO a gente por error, señalada por estos sistemas de reconocimiento facial, porque se equivocan y mucho».
También el profesor, abogado y consultor Borja Adsuara Varela criticaba esta situación, lanzando dos preguntas: «¿Cuántas personas hay con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento en vigor (del establecimiento de Mercadona o de alguno de sus trabajadores) para que compense la inversión en este sistema y la captación de la imagen de todos los clientes? ¿Es proporcionado?»
El también abogado y docente Alfonso Pacheco Cifuentes señaló por su parte que la Agencia Española de Protección de Datos señala que la práctica que quiere llevar a cabo Mercadona no es correcta.
Asimismo, Pacheco Cifuentes indica que esta práctica «constituye una infracción grave, tipificada en el artículo 44.3.c de la LOPD 1999, imponiendo una sanción de 50.000.-€».
Por lo tanto, hablamos no solo de cámaras de videovigilancia, cuyas imágenes se revisan si se ha cometido un delito, hablamos de reconocimiento facial de todos los clientes, para poder comparar sus rasgos con una base de datos de fotos, cuya legalidad está en entredicho.
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