24 Dic 2024
DESTACADA, POLÍTICA ESTATAL

Díaz podrá retirar la Medalla al Mérito en el Trabajo concedida a franquistas 

La retirada de la Medalla puede efectuarse cuando los delitos y penas ya hayan prescrito para la Justicia.

La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración española de carácter civil que se concede a una persona, corporación, asociación, entidad o empresa, en mérito de una conducta útil y ejemplar en el desempeño de cualquier trabajo, profesión o servicio habitualmente ejercido; o en compensación de daños y sufrimientos padecidos en el cumplimiento de ese deber profesional.

La condecoración fue creada por Fernando de Borja en 1926 durante el gobierno presidido por el General Primo de Rivera. Fue suprimida durante la II República y restaurada y modificada en 1942 bajo la dictadura de Francisco Franco.​

Ahora, un Real Decreto que el Ministerio de Trabajo ha sacado a audiencia pública a primera hora de este lunes con el fin de regular y actualizar el reglamento que rige la entrega de las Mérito en el Trabajo y la Placa al Mérito en el Trabajo, incorpora la posibilidad de retirar medallas ya concedidas en el pasado. Así lo ha recogido Alejandro Torr´ús en Público.

Yolanda Díaz en una reunión de trabajo. Licencia Creative Commons
Yolanda Díaz en una reunión de trabajo. Licencia Creative Commons

Retirada de medallas

De esta forma, el Real Decreto permitirá que el Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, retire la Medalla al Mérito en el Trabajo a las personalidades de la dictadura franquista que recibieron esta distinción: uno de los reconocimientos más importantes a nivel civil que puede entregar el Estado.

El artículo 10 de la nueva normativa establece que la Medalla puede ser retirada siempre que quede acreditado que la persona beneficiaria formó parte “del aparato de represión de la dictadura franquista” o cuando haya protagonizado “actos y conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos”. No importa si antes o después de la concesión.

De igual manera, otro criterio para la posible retirada de las medallas cuando la persona beneficiaria “hubiera sido declarada responsable de actos constitutivos de delito u observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, particularmente de aquellos que tengan una incidencia laboral y social”. 

Asimismo, la retirada de la Medalla puede efectuarse incluso cuando los delitos y penas que sean imputados a las personas beneficiarias de la Medalla ya hayan prescrito para la Justicia.