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El Supremo pone límites a la picaresca empresarial en la industria cultural y desmonta el mito del artista intocable
Durante 13 años, el caso ha recorrido despachos, tribunales y pasillos del poder económico sin apenas ruido mediático. Mientras tanto, las empresas de Santiago Segura dejaron de pagar 827.183,29 euros en el Impuesto de Sociedades de 2011, según ha confirmado ahora de forma definitiva el Tribunal Supremo. No se trata de un despiste contable ni de una diferencia interpretativa menor. El alto tribunal avala la tesis de la Agencia Tributaria: el holding del cineasta intentó compensar de manera irregular pérdidas empresariales para obtener un doble beneficio fiscal.
La sentencia no es unánime. Dos de los seis magistrados han emitido votos particulares favorables al productor. Pero la mayoría ha sido clara. La maniobra no era neutral, no era inocua y no estaba amparada por el espíritu de la ley. El dinero ya fue ingresado en 2016, es cierto. También lo es que no hubo acusación penal ni delito fiscal. Pero nada de eso borra el fondo del asunto: el uso estratégico de estructuras societarias para reducir artificialmente la carga tributaria.
La figura pública, el cineasta popular, el rostro amable del entretenimiento familiar no puede servir de cortina para lo esencial. Aquí no se juzga a un creador, sino a un entramado empresarial que trató de convertir una reestructuración societaria en una amnesia fiscal selectiva.
EL DOBLE BENEFICIO Y LA NEUTRALIDAD FISCAL
El núcleo del caso está en AE William Holding, el conglomerado empresarial del que Santiago Segura es administrador único. Bajo ese paraguas operan varias sociedades vinculadas a su actividad audiovisual, entre ellas Amiguetes Entertainment, responsable de buena parte de la saga Torrente. En 2008, el holding incorporó una empresa llamada Netjuice, que arrastraba pérdidas millonarias de ejercicios anteriores.
Ahí está la clave. Esas pérdidas ya habían sido utilizadas fiscalmente por sus anteriores propietarios. Cuando Netjuice entra en el holding, las empresas de Segura intentan volver a compensarlas en el Impuesto de Sociedades de 2011. Hacienda lo impugna. La Audiencia Nacional le da la razón. Y ahora el Supremo confirma que esa compensación suponía un “doble aprovechamiento” fiscal.
La sentencia es tajante. Da igual que la fusión fuera indirecta o inversa. Los límites existen para evitar que las reestructuraciones empresariales se conviertan en máquinas de fabricar ventajas fiscales. Lo que pretendía el holding, dice el tribunal, era borrar el historial tributario previo de Netjuice y empezar de cero. “Una suerte de borrado histórico”, en palabras de los magistrados.
El Supremo insiste en un concepto clave: neutralidad fiscal. Las operaciones societarias no pueden generar beneficios fiscales adicionales que no estén expresamente previstos. La reestructuración no explica ni justifica ventajas fiscales no deseadas ni amparadas por la ley. Y esto no es un matiz técnico. Es una línea roja en un sistema tributario donde las grandes empresas llevan décadas perfeccionando el arte de pagar menos sin dejar de cumplir formalmente.
EL PRIVILEGIO DE PODER DISCUTIRLO TODO
El caso tiene otra dimensión menos visible pero más estructural. No todas las personas contribuyentes pueden permitirse 13 años de litigio, recursos al Supremo incluidos, para discutir una liquidación de 827.000 euros. No todas pueden adelantar ese dinero “a disposición de Hacienda” mientras esperan sentencia. No todas cuentan con equipos legales capaces de estirar hasta el límite cada laguna normativa.
Los votos particulares apuntan precisamente a eso. Una magistrada habla de “laguna en la ley”. Otro sostiene que se ha aplicado una norma pensada para subrogaciones empresariales que no encaja del todo en este caso. Puede ser. Pero incluso aceptando esa discusión, lo relevante es que el Supremo ha cerrado la puerta. Ha fijado doctrina. Y lo ha hecho en un país donde la ingeniería fiscal ha sido históricamente tolerada cuando la practicaban quienes tenían nombre, contactos y patrimonio.
Mientras tanto, las trabajadoras y trabajadores, las autónomas y autónomos, las pequeñas empresas, no disfrutan de esa elasticidad interpretativa. Pagan o pagan. Sin votos particulares. Sin doctrina futura. Sin neutralidad posible.
El relato de que “no hubo delito” funciona como anestesia moral. No todo lo legal es legítimo, y no todo lo discutible debería normalizarse. El problema no es solo cuánto se paga, sino quién puede permitirse discutirlo durante más de una década.
La industria cultural lleva años reclamando ayudas, subvenciones y comprensión institucional. Pero la credibilidad también se construye cumpliendo sin trucos, sin atajos societarios y sin convertir la creatividad en coartada fiscal.
Porque cuando el Supremo tiene que recordar que no se puede cobrar dos veces una misma ventaja, el problema no es la ley, sino el modelo que lleva demasiado tiempo acostumbrado a doblarla sin consecuencias.
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