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El derecho internacional reconoce el delito, pero protege al agresor cuando viste traje presidencial y controla el veto.
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Donald Trump no es una anomalía. Es una prueba de estrés. Un test brutal para un sistema jurídico internacional que presume de universalidad mientras se pliega ante las grandes potencias. El debate no es si sus actos encajan en el crimen de agresión. Encajan. El problema es que el derecho internacional fue diseñado para castigar a los derrotados, no a quienes mandan.
Las amenazas explícitas contra Groenlandia y la operación para capturar ilegalmente al presidente venezolano no pertenecen al terreno de la retórica o la extravagancia. Son hechos jurídicamente relevantes, con fechas, decisiones políticas y uso de fuerza. El Artículo 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe tanto el uso de la fuerza como su mera amenaza. Y la Corte Internacional de Justicia dejó claro en 1986, en el caso Estados Unidos contra Nicaragua, que no es necesario disparar para violar el derecho internacional. Basta con que la amenaza sea creíble. En este caso lo es, porque procede de la principal potencia militar del planeta.
Estados Unidos ha presionado a Dinamarca, ha coaccionado económicamente a terceros Estados y ha ignorado el principio de libre determinación del pueblo groenlandés. No se trata de opiniones, sino de vulneraciones del derecho internacional público recogidas en resoluciones clave de la ONU y en sentencias reiteradas del Tribunal Internacional de Justicia desde 1971 hasta 2010. La agresión no siempre entra con tanques. A veces llega en forma de ultimátum.
LA CPI ANTE UN CRIMEN RECONOCIDO Y UN MURO POLÍTICO
El crimen de agresión está definido en el Estatuto de Roma desde la enmienda aprobada en 2010. El artículo 8 bis es claro. Planificar, preparar o ejecutar un uso de la fuerza armada contra otro Estado, de forma manifiestamente contraria a la Carta de la ONU, es un crimen internacional. Y Donald Trump estaba en posición efectiva de control político y militar cuando ordenó la operación contra Venezuela.
Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma desde el año 2000. El acto se produjo en su territorio. En otros crímenes internacionales, eso bastaría para activar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI). Pero el crimen de agresión tiene una trampa incorporada. Para poder juzgarlo, también el Estado del acusado debe haber ratificado la enmienda de 2010. Estados Unidos no solo no lo ha hecho. Ha convertido su rechazo en política exterior.
Este bloqueo no es técnico. Es deliberado. El crimen de agresión es el único delito internacional que se diseñó pensando en los Estados poderosos. No castiga al soldado que aprieta el gatillo, sino a quien da la orden desde el despacho. Por eso se blindó. Por eso la CPI puede emitir órdenes de arresto contra líderes de países periféricos, pero no tocar a quien controla el Consejo de Seguridad.
La única vía alternativa sería una remisión del caso por parte del Consejo de Seguridad de la ONU. Pero Estados Unidos tiene derecho de veto. Juzgar a Trump exigiría que Washington votara contra sí mismo. El resultado está escrito antes de empezar.
VENEZUELA, SECUESTRO Y GUERRA SIN DECLARACIÓN
La operación del 3 de enero no fue una detención. Fue un secuestro internacional. Nicolás Maduro, al margen de cualquier valoración política o moral sobre su gobierno, era jefe de Estado en ejercicio. Gozaba de inmunidad. Solo un tribunal internacional podía ordenar su arresto. No lo hizo.
El asalto a embarcaciones civiles, la captura forzada y el traslado ilegal violan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención contra la Tortura (1984) y los Convenios de Ginebra (1949). Si existe un contexto de conflicto armado, estos hechos pueden constituir crímenes de guerra. Si no lo hay, siguen siendo violaciones graves del derecho internacional.
Estados Unidos ha intentado justificar la operación como una actuación policial contra un criminal buscado. Es una ficción jurídica. No existe base legal para ejercer jurisdicción penal extraterritorial mediante comandos armados. El precedente más cercano no está en una comisaría. Está en Núremberg.
El Pacto Briand-Kellogg de 1928, utilizado tras la Segunda Guerra Mundial para juzgar a los líderes del Eje, prohibía la guerra como instrumento político. Entonces no existía una tipificación clara. Hoy sí. La ley existe. Falta voluntad para aplicarla.
Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y, además, ha impuesto sanciones a funcionarias y funcionarios de la CPI. No es desinterés. Es hostilidad activa. Un Estado que amenaza a un tribunal internacional mientras comete actos tipificados como crimen de agresión no está fuera del sistema. Está por encima de él.
El derecho internacional fue concebido para proteger la paz. Hoy sirve para demostrar quién puede romperla sin consecuencias. La impunidad no es un fallo del sistema. Es una de sus funciones.
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