22 Dic 2024
DERECHOS Y LIBERTADES, DESTACADA

PRISA, Unidad Editorial o Vocento, entre otros, llevan al Supremo el decreto contra las casas de apuestas 

El decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre del pasado año limita la publicidad de las casas de apuestas ‘online’

Los medios lucharán por la publicidad de las casas de apuestas. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de PRISA, Unidad Editorial, Vocento y otros 80 medios aglutinados en la Asociación de Medios e Información (AMI) contra el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego que aprobó en noviembre pasado el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Consumo que dirige Alberto Garzón.

Según recoge el BOE, el recurso contencioso-administrativo se presentó en la sala tercera del alto tribunal por parte de esta patronal de la prensa, que ya criticó de “desproporcionado” el decreto impulsado por Garzón, argumentando que ponía en riesgo la sostenibilidad económica de algunas cabeceras y que al no estar prohibido el juego en España “no hay motivo para pensar que deba impedirse su publicidad”.

El texto recurrido, que en una primera versión presentada antes de la pandemia era mucho menos restrictivo que en su redacción definitiva, fue reformulado y endurecido tras la experiencia de la prohibición temporal de la publicidad del juego durante el confinamiento.

En esta prueba, se decretó la prohibición del 90% de los anuncios de apuestas restringiéndolos al horario de madrugada, sin permitir que estas empresas se publiciten en ropa deportiva.

Alberto Garzón casas de apuestas

El caramelo de los medios de masas

Los medios de masas pelean por este cambio porque, aunque poco ética, la publicidad de casas de apuestas es para ellos una forma de ingresos cuantiosa. Según las cifras de la Dirección General de Ordenación del Juego, en 2018 y 2019 el gasto de publicidad se elevó a los 180 millones de euros anuales y solo en el tercer trimestre de 2020 las empresas registradas en el Estado español gastaron 51,83 millones de euros en publicidad.

En 2018, las cinco principales compañías españolas de juego especializadas en apuestas deportivas, tanto presenciales como online, superaron por primera vez los 2.000 millones de euros en ingresos conjuntos en esta modalidad, lo que las lleva a poder invertir en publicidad de forma ingente sin tambalearse.

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El decreto contra la publicidad de casas de apuestas

El decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de las casas de apuestas aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre del pasado año limita la publicidad de las casas de apuestas ‘online’ y los juegos de azar a un horario de madrugada, de 1:00 a 5:00.

El texto se endureció respecto al proyecto presentado al inicio de la legislatura al eliminarse las excepciones que se habían realizado respecto a la Liga de fútbol y que permitían este tipo de anuncios para los eventos que comenzasen a partir de las 20:00. Su incumplimiento podrá suponer para los operadores multas de entre 100.000 y un millón de euros.

Las plataformas de internet como YouTube tampoco se quedan al margen. Los anuncios de casas de apuestas restringen al horario de 1:00 a 5:00 tanto en televisión y radio como en cualquier plataforma de intercambio de vídeos.

En lo específico a las camisetas deportivas, el decreto es contundente en el punto 4 de su artículo 12: “No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas”.

En los recintos deportivos, solo admisible en horario de madrugada: “La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos en este real decreto para las modalidades de servicios de comunicación audiovisual”.

En las actividades de patrocinio se extienden a la prohibición de utilizar el “nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar una instalación deportiva o cualquier centro de entretenimiento”.

De igual forma, “tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las casas de apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador”.

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