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Distintas empresas del sector inmobiliario están recurriendo a argucias con las que creen que eluden la prohibición de cobrar honorarios a los inquilinos.
Han pasado cinco meses desde que entró en vigor la prohibición de que las inmobiliarias cobren honorarios a los inquilinos. Han pasado cinco meses pero aquí no ha pasado nada. Ni una sola multa ha trascendido todavía. Ninguna comunidad autónoma ha anunciado expediente sancionador alguno.
¿Será porque todas las inmobiliarias están cumpliendo escrupulosamente la ley? Va a ser que no. ¿Será porque todavía nadie ha presentado ninguna denuncia? Puede que sean pocos los inquilinos que lo hacen, pero nosotros trasladamos decenas de casos de incumplimientos a varias administraciones autonómicas de consumo pocos días después de que entrase en vigor la medida. Y ninguna nos ha contestado todavía. Además, esas mismas administraciones tienen competencias para inspeccionar de oficio. Y de momento, ninguna ha hecho públicas las conclusiones de ninguna campaña de inspección a las inmobiliarias. Posiblemente, porque no han llevado a cabo ninguna.
«Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador«, dice la ley de arrendamientos urbanos tras la modificación que le introdujo la nueva ley de vivienda. Muchas inmobiliarias pasan olímpicamente de lo que dice esa ley y siguen cobrando honorarios por esos conceptos a los inquilinos a cara descubierta. Otras recurren a argucias tan chuscas como asegurarles que “en esta comunidad autónoma no se aplica esa ley”.
Los departamentos de innovación en fraudes del sector inmobiliario están ideando fórmulas para cobrar a los inquilinos con las que creen que eluden la prohibición. Una de las primeras tomaduras de pelo que detectamos fue imponer la contratación de estudios de viabilidad económica con los que las empresas supuestamente comprueban si el inquilino tiene capacidad para hacer frente al pago del alquiler. “Enhorabuena, hemos desarrollado una combinación de complejas operaciones matemáticas por las que hemos verificado que usted tenía razón y que su sueldo le permite pagar todos los meses”, vienen a decirles. Pero no, esa mamarrachada no puede utilizarse para cobrar honorarios al inquilino. En todo caso, podrían cobrárselos a un casero que solicitara expresamente ese “estudio”.
Ahora, nos encontramos con alguna inmobiliaria que, como condición para alquilar el piso, impone la contratación de unos maravillosos “servicios de administración del alquiler” para facilitar la vida a los inquilinos durante toda la duración de los contratos. Servicios que incluyen, entre otros, la gestión con las compañías de luz, agua y gas del cambio de titularidad de los suministros y su baja a la finalización de los contratos, algo que sabemos que requiere ser ingeniero aeroespacial para poderlo desarrollar. O —espera que esto es alucinante— la supervisión de que el casero cumple la obligación de devolver la fianza. Desde el momento en que la contratación de un servicio, si es que a esto se le puede llamar servicio, se convierte en condición sine qua non para alquilar el piso, supone una vulneración de la legislación de defensa de los consumidores, que prohíbe la imposición de servicios accesorios en un contrato.
Ojalá las autoridades de consumo impusiesen multas al mismo ritmo que las empresas inventan argucias con las que creen que eluden la ley.
Soy Rubén Sánchez y en ocasiones veo fraudes.
—
Editorial del episodio 26 del pódcast En Ocasiones Veo Fraudes
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