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El diputado de la Asamblea de Cantabria José Luis Vallines, de Alianza Popular, fue condenado en 1984 a un mes y un día, pero el Tribunal de Garantías concluyó que no era posible retirar su escaño.
El diario EPE ha recuperado un caso de hace casi 30 años que está de actualidad absoluta en nuestros tiempo. Se trata del caso del diputado de la Asamblea de Cantabria José Luis Vallines, de Alianza Popular, condenado en 1984 a un mes y un día de arresto mayor por la Audiencia de Huesca por un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo.
En el caso de Vallines, la Audiencia Provincial de Huesca le condenó en diciembre de 1984 como autor de un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo a la pena de un mes y un día de arresto mayor, multa de 100.000 pesetas.
Su condena conllevaba suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena. Ocho años más tarde la Sala Primera del Tribunal Constitucional, además de anular la resolución del presidente de la Asamblea cántabra que había decretado su pérdida de condición de diputado, declaró el derecho de Vallines «a no ser removido de su cargo por causa de las penas accesorias de suspensión de cargo público y de suspensión del derecho de sufragio».

«En primer término, carece de fundamento la tesis de que el ejercicio de la función parlamentaria no admite interrupción alguna, de tal manera que toda suspensión en el desempeño del cargo debería llevar aparejada la extinción de la representación parlamentaria», se exponía.
Caso Rodríguez
Decimos que está de actualidad porque es un caso comparable, dada su resolución, al del ya exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, que presentará ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de despojarle de su escaño.
Para más inri, este precedente estaba incluido en el primer informe de los letrados del Congreso de los Diputados, que era contrario a retirar el escaño a Rodríguez, pero fue ignorado.
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