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La justicia ordena repetir el juicio contra la actriz y su marido tras considerar insuficientemente motivada su absolución por fraude fiscal.
CUANDO LA FAMA NO DEBERÍA SER UN ESCUDO FISCAL
La imagen de una actriz querida por millones de personas vuelve a cruzarse con una pregunta incómoda. ¿Hasta qué punto las grandes fortunas, las celebridades y quienes pueden pagar sofisticadas ingenierías fiscales juegan con reglas distintas a las del resto de la ciudadanía?
La Audiencia Nacional ha decidido que el caso de Ana Duato no está cerrado. Ni mucho menos. La Sala de Apelación ha anulado la sentencia que la absolvió a ella y a su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau, y ha ordenado repetir el juicio del conocido caso Nummaria con magistradas y magistrados diferentes.
La decisión llega después de que la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, recurriera la resolución que en julio de 2025 exoneró a ambos de delitos fiscales relacionados con el IRPF de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 en el caso de Duato y de 2011 en el de Bernardeau.
Lo relevante no es solo que se repita el juicio. Es el motivo.
La Audiencia considera que la sentencia absolutoria no explicó de forma suficiente, racional ni jurídicamente sólida por qué debía descartarse la existencia de fraude. Los magistrados sostienen que las razones empleadas para absolver a los acusados no cumplen las exigencias mínimas de motivación que exige el ordenamiento jurídico.
No están diciendo que Ana Duato sea culpable. Están diciendo que la absolución no fue explicada adecuadamente. Y eso, para un tribunal de apelación, es un problema enorme.
Durante años se ha instalado una peligrosa normalidad alrededor de determinadas prácticas fiscales. Sociedades instrumentales. Cesiones de derechos de imagen. Estructuras diseñadas para reducir la factura tributaria. Siempre al límite. Siempre en esa frontera difusa donde la creatividad fiscal intenta disfrazarse de legalidad.
El mensaje implícito suele ser el mismo: quien tiene recursos accede a mecanismos inaccesibles para la mayoría. Y cuando Hacienda llama a la puerta, la defensa acostumbra a apoyarse en asesores, tecnicismos y complejas interpretaciones normativas.
LAS CIFRAS QUE LA AUDIENCIA DICE QUE NO CUADRAN
La resolución es especialmente dura en uno de los puntos centrales del caso.
Según la Audiencia Nacional, la sentencia anulada no explicó suficientemente cómo podía descartarse la existencia de ocultación cuando los ingresos obtenidos por la actriz a través de una sociedad instrumental terminaron generando cuotas tributarias notablemente inferiores a las que le habrían correspondido de otra manera.
Los magistrados ponen números al asunto.
Recuerdan que mediante la sociedad Gaumukh AEIE y distintos contratos de cesión de imagen, Ana Duato tributó únicamente por el 40% de determinadas cantidades percibidas. La propia resolución destaca que de 2.240.000 euros ingresados durante esos años solo tributó por 896.000 euros. Una diferencia que, según el tribunal, “salta a la vista” y cuya justificación no aparece suficientemente razonada en la sentencia anulada.
También rechazan otro de los argumentos utilizados para absolverla: que carecía de formación fiscal específica y que actuó siguiendo asesoramiento profesional.
La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo ya ha establecido que para valorar el conocimiento exigible en materia tributaria no hace falta ser empresaria, economista o experta fiscal. Basta con el estándar de un “ciudadano medio”.
Ese detalle resulta especialmente significativo.
Porque durante décadas se ha consolidado una especie de cultura de la irresponsabilidad delegada. Si el asesor lo diseñó, si el despacho lo recomendó, si alguien firmó los papeles, entonces la persona beneficiaria parece quedar automáticamente protegida. La resolución cuestiona precisamente esa lógica.
Mientras tanto, Ana Duato insiste en su inocencia. Tras conocerse la decisión, denunció que Hacienda utiliza a las personas famosas para “meter miedo y ejemplarizar”, defendió que pagó todos sus impuestos y calificó el procedimiento como un “calvario judicial” de más de una década. También recordó que la Fiscalía no recurrió la absolución inicial.
En paralelo, el caso vuelve a señalar al asesor fiscal Fernando Peña, considerado el principal arquitecto de la trama Nummaria. Aunque la Sala rebaja su condena de 80 a 78 años de prisión al apreciar la prescripción de uno de los delitos, también ordena repetir parcialmente el juicio respecto a su papel como cooperador necesario en los hechos atribuidos a Duato y Bernardeau.
Hay algo profundamente revelador en todo esto.
Miles de trabajadoras y trabajadores pagan impuestos mediante retenciones automáticas sin posibilidad de diseñar estructuras societarias sofisticadas. No cuentan con despachos especializados ni con complejos mecanismos de optimización tributaria. Pagan. Punto.
Por eso cada gran caso de fraude fiscal genera tanta indignación social. No se trata solo del dinero. Se trata de la sensación persistente de que existe una justicia para quienes rellenan una declaración sencilla y otra para quienes pueden permitirse convertir los impuestos en una partida más de su estrategia financiera.
Ahora será un nuevo tribunal quien vuelva a escuchar las pruebas y decida. Pero una cosa ya ha quedado clara: la absolución que parecía definitiva acaba de convertirse en un juicio que tendrá que empezar de nuevo.
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