Casi la décima parte de los puestos de trabajo cubiertos con contratos eventuales encubrían una situación irregular el año pasado en España.
Un análisis de los datos de la Inspección de Trabajo con los de la Encuesta de Población Activa (EPA) por parte de Público ha dilucidado que tras la activación de los planes de choque “para regularizar contratos temporales irregulares, mediante su transformación en indefinidos”, se ha concluido que casi la décima parte de los puestos cubiertos con contratos eventuales encubrían una situación irregular el año pasado en España.
Este registro equivale, según los datos de las memorias de la Inspección, al volumen de fraude aflorado en los dos años previos a la pandemia (2018 y 2019), “cuando los resultados del servicio en materia de contratación temporal irregular se dispararon, y prácticamente igualan los de todo el periodo en el que dirigió ese ministerio Fátima Báñez en los gobiernos de Mariano Rajoy, con 345.903 contratos convertidos entre 2012 y 2017, a los que habría que añadir una parte de los 193.946 de 2018”, reza el artículo.
“El balance de conversiones de contratos temporales fraudulentos en fijos ha sido histórico”, destaca Heredia para el medio, que recuerda cómo “en enero del presente año se han firmado 240.000 contratos indefinidos, un 92,1% más que el mismo mes del año anterior. Y uno de los grandes objetivos que pretende la reforma laboral aprobada en diciembre es combatir la temporalidad en nuestro país”.
“Es bueno recordar que entre 2012 y 2017 hubo un descenso de 71.000 inspecciones, y que eso representó una reducción del 13%”, anota el senador, que sostiene que ese recorte “permitió que algunos empresarios aprovecharan la situación para explotar laboralmente a sus trabajadores, se dispararon las horas extraordinarias que no se pagaban y también los accidentes laborales. Ahora se ha aumentado un 43% las inspecciones, lo que está permitiendo combatir de forma notable la precariedad laboral”.
A partir de ahora, pueden darse tres situaciones explica Bayona desde Público: “los contratos firmados antes del 1 de enero se rigen por las normas de 2012, que permiten que un empleado ocupe un puesto como eventual un máximo de dos años durante un periodo de tres; los formalizados entre el 1 de enero y el 30 de marzo, en los que se puede aplicar la normativa derogada con un máximo de seis meses de duración, lo que limita la vigencia de esos acuerdos al 30 de septiembre como mucho, y los firmados a partir del 1 de abril, cuando ya únicamente regirá la reforma convalidada hace unos días por el Congreso, con la que desaparece el modelo de obra y servicio, se potencia el del fijo discontinuo y los de necesidades de la producción y de sustitución no podrán superar los seis meses en el primer caso, salvo que el convenio del ramo los amplíe a doce, ni los 18 en un periodo de 24 en el segundo”.
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