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Ramis discrepa de la Audiencia Nacional y defiende que investigar a Sidenor era una forma de cooperar con la Corte Penal Internacional
La historia es bastante clara. Demasiado clara, quizá por eso molesta. La magistrada Francisca María Ramis Rosselló, de la Audiencia Nacional, ha emitido un voto particular contra la decisión de sus compañeras y compañeros de la Sección Cuarta, presidida por Teresa Palacios, que anuló los registros policiales en la sede de Sidenor, la acerera vasca investigada por la venta de material que podría acabar vinculado a la fabricación de armas destinadas a Israel.
La entrada y registro tuvo lugar el 10 de febrero, en la sede de Sidenor en Basauri, Bizkaia. No hablamos de una anécdota administrativa ni de un exceso burocrático. Hablamos de una investigación abierta por el juez Francisco de Jorge a raíz de la querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, en un momento en el que Gaza está bajo la lupa de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Internacional de Justicia por crímenes de lesa humanidad y denuncias de genocidio contra Israel.
Y ahí está el punto que Ramis subraya con una contundencia que incomoda: aunque la CPI sea la competente para perseguir y enjuiciar esos crímenes en relación con altos cargos militares y políticos israelíes, eso no borra la obligación de España de cooperar, asegurar y preservar pruebas. No es caridad diplomática. Es obligación jurídica internacional.
CUANDO LA JUSTICIA TEME MOLESTAR AL PODER ECONÓMICO
La resolución mayoritaria de la Audiencia Nacional estimó el recurso del presidente de la compañía, José Antonio Jainaga, y frenó la decisión del juez instructor de investigar otras operaciones de venta de acero para fabricación de armamento a distintos países, algunos fuera de la Unión Europea, como Vietnam. El argumento fue que podía abrirse una “investigación prospectiva”. Dicho en lenguaje menos solemne: cuidado con mirar demasiado, no vaya a ser que aparezca algo.
La frase tiene una carga política enorme. Porque cuando se investigan redes de solidaridad, activistas o movimientos sociales, el Estado suele tener una imaginación policial muy amplia. Cuando el foco se acerca a una gran empresa, a la exportación de acero, al negocio militar y a Israel, de repente aparece la exquisitez procesal. Qué delicadeza. Qué prudencia. Qué manera tan elegante de no romper nada importante.
Ramis no compra esa lógica. La magistrada recuerda que la cooperación de los Estados con la CPI está prevista en el Estatuto de Roma y que la Audiencia Nacional debía facilitar pruebas, información y asistencia judicial. También marca una diferencia esencial: la reforma que recortó la justicia universal limita la capacidad de juzgar en España, pero no elimina la capacidad de cooperar con tribunales internacionales. España puede no juzgar aquí, pero no puede hacerse la muerta cuando puede conservar pruebas útiles para investigar crímenes en Gaza.
La cuestión no es menor. La Fiscalía y la defensa de Jainaga pidieron la nulidad de los registros y el análisis de los hallazgos relativos a otras operaciones de venta de acero. Pero la propia Fiscalía General del Estado, en un decreto de septiembre de 2025, había sostenido que en España “resulta legítimo abrir diligencias preprocesales para preservar e integrar prueba” que pueda ser utilizada después por jurisdicciones internacionales.
La contradicción es brutal. Primero se reconoce que preservar pruebas para tribunales internacionales es legítimo. Luego, cuando aparece una causa concreta que afecta a una empresa poderosa y a la industria armamentística conectada con Israel, se pisa el freno. La legalidad internacional queda preciosa en los comunicados, pero molesta mucho cuando toca la puerta de una acerera.
EL ACERO, LAS ARMAS Y EL NEGOCIO DE MIRAR HACIA OTRO LADO
Ramis también cuestiona que se expulsara de la causa al médico gazatí personado como acusación particular y que se negara legitimación a la asociación como acusación popular. Su voto sostiene que, por el contexto internacional descrito en la querella y por el Estatuto de la Víctima, sí concurría el requisito de perseguibilidad. Es decir, que no bastaba con cerrar filas, achicar la investigación y presentar el asunto como un problema técnico de contrabando.
Porque el presunto contrabando, en este caso, no puede analizarse como si fuera una irregularidad aduanera sin alma. La magistrada lo dice de forma muy directa: el delito de contrabando de materiales destinados a fabricar armamento adquiere una dimensión distinta por el contexto internacional en el que se produce. No es lo mismo mover mercancía en abstracto que vender material susceptible de alimentar una maquinaria militar acusada de crímenes atroces en Gaza.
El dato clave es este: los autos del juez De Jorge recogían indicios de delito de contrabando y de complicidad en delitos de lesa humanidad o genocidio. Se apoyaban, entre otros elementos, en un oficio de la Comisaría General de Información de septiembre de 2025 sobre la exportación de 42 partidas de acero no aleado a la empresa israelí IMI Systems LTD, sabiendo que se trata de un fabricante de toda clase de armamentos.
Ramis lo califica como un “indicio potentísimo”. Y lo es. No porque condene por sí solo a nadie, sino porque obliga a investigar. Obliga a mirar. Obliga a no esconderse detrás de fórmulas procesales cuando hay 42 partidas, una empresa armamentística israelí, una guerra convertida en castigo colectivo y una investigación internacional abierta por hechos que estremecen al mundo.
El capitalismo de guerra funciona así. No siempre aparece con uniforme. A veces llega con contratos, acero, facturas, despachos, informes técnicos y recursos judiciales. A veces no dispara. Solo suministra. Solo facilita. Solo cobra. Luego dice que no sabía nada, que todo era legal, que la mercancía tenía destino civil o que investigar demasiado sería excesivo.
Pero la pregunta sigue ahí, incómoda y limpia: si no hay nada que ocultar, por qué tanto miedo a conservar pruebas. Si todo era correcto, por qué anular registros. Si España tiene obligación de cooperar con la CPI, por qué convertir esa obligación en una molestia judicial.
La Audiencia Nacional ha decidido cerrar una puerta. Ramis ha dejado escrito que esa puerta no debía cerrarse. Y ese voto particular pesa, porque recuerda algo elemental: ante el genocidio no se puede ser neutral entre las víctimas y la cadena de suministro de quienes fabrican las armas.
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