El contrato de obra afecta a alrededor de 1,4 millones de trabajadores en España y es una fuente de precariedad
El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, trasladará a la mesa de diálogo una idea que ya anunció en febrero, la prohibición de contratar a través del polémico contrato de obra y servicio, obligando a la empresa matriz a integrar a los trabajadores.
En el programa electoral de Unidas Podemos también se prometía limitar “la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa, de manera que los servicios propios de la empresa queden excluidos”. Es decir, añadía el programa, “un hotel no puede subcontratar la limpieza de las habitaciones y una empresa que presta servicios masivos no puede subcontratar su servicio de atención al cliente. Cuando la subcontratación esté justificada, sus trabajadoras y trabajadores tendrán las mismas condiciones que las de la empresa matriz”.
En un comunicado, el Poder Judicial ha anunciado que el Tribunal supremo “modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado”, prohibiendo así esta modalidad contractual, que afecta a alrededor de 1,4 millones de trabajadores en España y es una fuente de precariedad.
La sentencia se conoció la tarde del 24 de diciembre y abre la puerta a acabar con el contrato de obra y servicio en todo tipo de subcontratación.
Según datos obtenidos por infoLibre, el 59% de los subcontratados por obra y servicio son hombres, y casi un 70% mayores de 70 años. Y aunque el sector servicios es el que concentra un mayor volumen de empleados de esta categoría precarizada (62%), la incidencia de los trabajadores es mayor en la construcción (28% del total) o en la agricultura (10,5%).
Las comunidades autónomas con mayor volumen de empleados de subcontratas por obra y servicio sobre el total son Extremadura (18,2% del total de asalariados), Castilla-La Mancha (13,6%), Galicia (13,4%), Andalucía (13,4%) y Murcia (12,1%).
España en comparación con el resto de países de la Unión Europea tiene la tasa de temporalidad más alta de la UE, la segunda tasa de paro más alta y, además, es el país con más personas desempleadas en cifras absolutas.
La incertidumbre del contrato de obra
El contrato de millones de empleados puede finalizar en cualquier momento que decida el empresario al tener una duración incierta. Según el Supremo “resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender”. “La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales”.
El fallo además corrige al propio Supremo, que reconoce que “ha modificado su doctrina”. “Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata”, señala el Poder Judicial.
El tema de la reforma laboral se ha ido aplazando durante este año debido a la pandemia de coronavirus y sus consecuencias económicas y al mantenimiento de otras negociaciones abiertas entre el Ejecutivo y los agentes sociales.
Aunque no hay una fecha concreta para iniciar las negociaciones, desde el Ministerio de Trabajo han avanzado que la mesa de la reforma laboral se abrirá cuando concluya sus trabajos la de plataformas digitales y los sindicatos ya han hecho un llamamiento al Gobierno para que retome este asunto cuanto antes.
Además, se pondrán sobre la mesa la derogación del despido causado por bajas por enfermedad, la derogación de las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo y la derogación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.
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