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Guía clara sobre quién puede solicitarla, hasta cuándo y qué pasos seguir para no perder este derecho temporal
QUÉ ES LA PRÓRROGA Y HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR
El Real Decreto-ley 8/2026, en vigor desde el 21 de marzo, introduce una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler para proteger a las personas arrendatarias ante el contexto económico actual.
Esta medida estará vigente mientras el Congreso decide si la convalida o no. La Constitución fija un plazo máximo de 30 días hábiles, lo que sitúa la fecha límite en torno al 6 de mayo.
Hasta ese momento, cualquier persona que cumpla los requisitos puede solicitar la prórroga. Y esto es clave: aunque el decreto decaiga posteriormente, las solicitudes realizadas dentro del plazo seguirán siendo válidas.
Se estima que esta medida puede afectar a 600.000 contratos de alquiler, lo que equivale a 2,7 millones de personas en España.
QUIÉN PUEDE PEDIRLA Y CÓMO HACERLO PASO A PASO
Para solicitar esta prórroga extraordinaria, deben cumplirse dos condiciones principales:
- Que el contrato de alquiler finalice entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
- Que la persona inquilina solicite la prórroga de forma expresa
No es necesario que el propietario haya comunicado previamente su intención de no renovar el contrato. El derecho a la prórroga no depende de esa comunicación.
Duración de la prórroga
La ampliación puede ser de hasta 2 años adicionales, manteniendo las condiciones del contrato vigente.
Límites y condiciones
- El alquiler seguirá rigiéndose por las condiciones del contrato original
- La actualización anual de la renta queda limitada al 2% durante la prórroga
- El propietario debe mantener la vivienda en condiciones adecuadas
- La persona inquilina debe seguir pagando la renta
Excepciones
La prórroga no se aplicará si:
- El propietario necesita la vivienda para uso propio (según la Ley de Arrendamientos Urbanos)
- Ambas partes acuerdan un nuevo contrato o condiciones distintas
Cómo solicitarla
Es imprescindible hacer una solicitud formal por escrito. Se recomienda:
- Enviar un burofax con acuse de recibo o un correo electrónico certificado
- Guardar siempre el comprobante de envío
Un ejemplo de solicitud sería:
“De conformidad con el Artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2026, y al amparo de su entrada en vigor el 22 de marzo de 2026, solicito la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [dirección], por un plazo de dos años adicionales, al finalizar el periodo de prórroga obligatoria o tácita antes del 31 de diciembre de 2027.”
POR QUÉ ES IMPORTANTE ACTUAR A TIEMPO
El aspecto más relevante de esta medida es su carácter temporal. Si no se solicita antes de que el decreto deje de estar vigente, ya no podrá aplicarse.
Sin embargo, las prórrogas solicitadas dentro del plazo seguirán siendo válidas incluso si la norma es rechazada posteriormente. Esto se apoya en doctrina del Tribunal Supremo, que ya ha establecido que los derechos generados durante la vigencia de este tipo de medidas se mantienen.
Por eso, actuar antes del 6 de mayo puede marcar la diferencia entre mantener la vivienda o tener que abandonarla.
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