Alberto Rodríguez ha reclamado al Constitucional recuperar su escaño.
La defensa del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, a quien se le retiró su escaño el pasado 22 de octubre a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por pegar, presuntamente, a un policía en 2014, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra esa decisión de la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, de suspenderle como parlamentario.
En el texto, los abogados de Alberto Rodríguez exigen la “urgente suspensión cautelar” de esa retirada del acta entre duras acusaciones contra la presidenta del Congreso.
En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la defensa pide al Constitucional que le devuelva el escaño, y denuncia que retirarle el acta fue “una decisión unilateral, infundada y, por ende, arbitraria” de la presidenta del Congreso.
A Batet le acusan de haber “vulnerado” hasta siete derechos fundamentales de Rodríguez, así como los de los 64.000 votantes canarios que le eligieron como diputado por Santa Cruz de Tenerife. Los abogados sostienen, además, que la presidenta del Congreso “se inventó una causa, no prevista en la Ley, para privar de su escaño” a Rodríguez.
Para los abogados de Rodríguez, la polémica resolución por la que Batet anunció que suspendía de la condición de diputado a Alberto Rodríguez, que generó una importante tormenta política el pasado otoño, “es fruto de una gran arbitrariedad”.
A juicio de la defensa, la decisión se adoptó “sin ninguna motivación, más allá de decir que se basa en la propia sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.
El texto también considera que la presidenta del Congreso, “como jurista que es, bien debía conocer” que cuando se sustituye una condena de cárcel por una multa “la pena de prisión queda definitiva e irreversiblemente sustituida”, por lo que “no existe ningún tipo de base” para retirarle el escaño.
“La multa fue pagada de manera inmediata por mi mandante con lo que ahí se agotó la ejecución de esta”, añade el recurso. La pena, por tanto, “quedó extinguida inmediatamente por el pago de la multa que es en lo que se sustituyó la pena; a partir de ahí, ni tan siquiera cabría hablar de la duración de esta a los efectos de la accesoria de ‘inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena'”.
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