30 Abr 2024

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¿Y por qué no el IBI?
DERECHOS Y LIBERTADES, DESTACADA

¿Y por qué no el IBI? 

Iglesia católica disfruta de una exención fiscal que data de la Ley de Mecenazgo de 1994 y que fue posteriormente reforzada en 2002 mediante un acuerdo entre el Estado y la Santa Sede

El Gobierno ha acordado con la Conferencia Episcopal Española que la Iglesia católica pague dos impuestos de los que hasta ahora estaba exenta, el gravamen sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y el impuesto por contribuciones especiales.

La cuantía superará los 16 millones de euros y afectará a más de 6.000 entidades, incluyendo diócesis, parroquias, órdenes y congregaciones. La Iglesia seguirá sin pagar otros impuestos como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o el de donaciones y limosnas, tal y como acordó el Estado con la Santa Sede en 1979.

¿Y por qué no el IBI?

En España, una de las cuestiones más controvertidas en relación con la Iglesia católica es la exención del IBI en aquellos inmuebles que no son destinados al culto religioso. Esta exención fiscal para la Iglesia lleva años siendo objeto de debate por parte de sectores políticos y sociales que reclaman una equiparación en la tributación con otros organismos.

El IBI es un impuesto que grava la propiedad de inmuebles y, en principio, cualquier persona o entidad que posea un bien inmueble debería estar sujeto a su pago. Sin embargo, en España, la Iglesia católica disfruta de una exención fiscal que data de la Ley de Mecenazgo de 1994 y que fue posteriormente reforzada en 2002 mediante un acuerdo entre el Estado y la Santa Sede.

Según esta normativa, los bienes inmuebles de la Iglesia destinados al culto religioso están exentos de pagar el IBI, mientras que los que no tienen esta finalidad están sujetos a una exención del 50%. Este privilegio fiscal, que ha sido objeto de múltiples críticas por parte de organizaciones laicas y políticas, ha sido justificado por algunos sectores como una forma de compensar la labor social que realiza la Iglesia.

Sin embargo, son muchas las voces que se oponen a esta medida y exigen que la Iglesia pague el IBI como cualquier otra organización o persona. Estos sectores argumentan que el Estado no debe conceder privilegios fiscales a ninguna organización o entidad, independientemente de su labor social o religiosa, y que la Iglesia debería pagar el IBI como cualquier ciudadano o entidad que posea un bien inmueble.

Además, se argumenta que la exención del IBI para la Iglesia supone una pérdida de ingresos para los ayuntamientos y comunidades autónomas que podrían ser utilizados para financiar servicios públicos y políticas sociales. Según algunos estudios, la Iglesia posee en España unos 34.000 inmuebles que, de pagar el IBI, supondrían una recaudación de entre 600 y 700 millones de euros anuales.

Donaciones y limosnas

El impuesto de donaciones y limosnas es una figura tributaria que grava las donaciones y aportaciones que reciben las organizaciones sin ánimo de lucro por parte de particulares y empresas. Este impuesto tiene como objetivo recaudar fondos para el Estado y reducir la desigualdad en la distribución de la riqueza.

En España, la Iglesia católica está exenta del pago de este impuesto desde la firma de los Acuerdos Iglesia-Estado en 1979, que establecieron una serie de privilegios fiscales para la Iglesia. Sin embargo, en los últimos años se ha debatido sobre la conveniencia de mantener esta exención y de exigir a la Iglesia que contribuya al erario público en igualdad de condiciones que cualquier otra organización sin ánimo de lucro.

Uno de los argumentos que se esgrimen a favor de que la Iglesia pague el impuesto de donaciones y limosnas es que se trata de una organización que recibe donaciones y aportaciones económicas de particulares y empresas de forma constante y significativa. Estas donaciones se destinan a financiar actividades y proyectos religiosos, pero también a mantener su estructura y patrimonio inmobiliario, que incluye numerosos bienes inmuebles exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por su condición de edificios religiosos.

En este sentido, se argumenta que si las organizaciones sin ánimo de lucro están obligadas a pagar el impuesto de donaciones y limosnas por las aportaciones que reciben, la Iglesia católica, como entidad que recibe grandes sumas de dinero de particulares y empresas, debería hacer lo mismo. Además, se sostiene que la exención de este impuesto supone otro trato privilegiado para la Iglesia, que puede competir en desventaja con otras organizaciones que sí tienen que pagar este tributo.