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La congregación tendrá que pagar 22.368 euros en concepto de IBI del año 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad del cual percibía rendimientos derivados del alquiler
La Iglesia además de dedicarse a la oración, la liturgia, la caridad, la educación y la asistencia médica y social, se vale de su patrimonio para desarrollar una actividad económica generadora de ingresos desconocida para la mayoría. Además, se beneficia de un ventajoso estatus fiscal.
Cada vez que hay una tentativa de limitar, matizar o cuestionar los privilegios de la Iglesia católica aparecen los Acuerdos de 1976-1979 entre España y la Santa Sede. Pero por primera vez, la justicia se ha pronunciado a favor de la recaudación de impuestos municipales a la Iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio.
Una congregación que tenía alquilado un edificio a un tercero, por el que percibía rendimientos derivados del alquiler, deberá pagar el IBI al Ayuntamiento de Barcelona, según una sentencia judicial.

El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo, asegura a infoLibre Joan Font, que representa en este caso a la entidad afectada, el Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona. El abogado califica la sentencia de «discordante» con respecto a «múltiples» pronunciamientos judiciales previos.
Tal y como ha comprobado el citado periódico, la Iglesia pone en alquiler inmuebles sin uso religioso ni caritativo por los que no paga el IBI, como viviendas, instalaciones turísticas y locales para todo tipo de negocios. Por tanto, la supresión de la exención del IBI supondría un impacto significativo para la economía de la Iglesia diocesana y el conjunto de entidades religiosas en España.
Incluso el papa Francisco ha afirmado que la Iglesia sólo debería estar exenta del pago de impuestos en casos en los que haya justificación religiosa o caritativa. Además, en la negociación que mantienen abierta el Gobierno y la Conferencia Episcopal, el Ejecutivo sostiene que la Iglesia debe pagar el IBI por aquellos inmuebles desde los que realice una actividad económica como lo es el alquiler a terceros.
22.368 euros de IBI del año 2019
Por lo tanto, el Ayuntamiento de Barcelona pasara al Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona un recibo de 22.368 euros en concepto de IBI correspondiente al año 2019 por el edificio de su propiedad alquilado a la sociedad mercantil Saint Nicholas School Barcelona SL.
La institución religiosa interpuso un recurso administrativo contra esta liquidación, que fue desestimada por el Ayuntamiento, y que permitió a la entidad religiosa recurrir a la vía judicial, en donde se acabó resolviendo la discrepancia.
La congregación religiosa alegó que, al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979.
Sin embargo, el juzgado que ha resuelto el caso considera que quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil, mientras la congregación alquila el espacio, por lo que a su juicio, la congregación está llevando a cabo una actividad económica y no educativa, y en consecuencia debe pagar el IBI del local.
El arrendamiento del inmueble no está relacionado con actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas o de asistencia social
El Ayuntamiento de Barcelona, en un dictamen del Consell Tributari, señala que hay un «conflicto» entre lo previsto en el acuerdo con el Vaticano y en la ley de mecenazgo. Además, la institución religiosa no ha aportado «ninguna prueba que relacione la actividad de arrendamiento del inmueble con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo V del Acuerdo», en referencia a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas o de asistencia social.
A todo esto hay que sumar el posible choque con el derecho de la Unión Europea de la exención del IBI en edificios donde la Iglesia obtiene rendimiento económico. A juicio del Ayuntamiento, el alquiler del inmueble realizado por la congregación religiosa constituye una actividad económica de libro, por lo que con el tratado europeo por delante no tiene cabida una exención del IBI.
El caso de Barcelona es la «primera» sentencia que obliga a pagar IBI a una entidad religiosa por un inmueble arrendado, aunque podría haber otras sentencias que no se han hecho públicas.
El abogado Joan Font, que ejerce la representación legal del Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona asegura que se ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo. «Hay múltiples sentencias en sentido contrario.No cabe otro camino que recurrir. Es una opinión discordante, y cuando uno dicta algo en contra de todo lo anterior, lo mínimo que puede hacer es argumentarlo», ha señalado Font.
Por su parte, el Arzobispado de Barcelona, a preguntas de infoLibre, ha señalado que no tiene intención de personarse en el caso.
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