Nada más y nada menos que 9 años después, tras malograr la carrera judicial de Garzón, la Justicia española se ve enfangada y señalada por un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Baltasar Garzón fue juez desde 1981 y magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional desde 1988 hasta 2012. A pesar de algunos pasajes oscuros, es uno de los jueces más laureados de nuestro país. Tuvo a su cargo la investigación de algunos de los delitos de mayor relevancia que se produjeron en España durante aquella época: crímenes de lesa humanidad, terrorismo, terrorismo de Estado, narcotráfico, corrupción política y delincuencia económica.
Sin embargo, el 22 de febrero de 2012 fue expulsado de la carrera judicial tras haber sido condenado por el Tribunal Supremo a once años de inhabilitación por un delito de prevaricación cometido durante la instrucción del caso Gürtel.
El Tribunal sostuvo que Garzón, al ordenar las grabaciones de los presuntos cabecillas del caso Gürtel y sus abogados con sus abogados en la cárcel de Soto del Real, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión «sin razón alguna que pudiera resultar minimamente aceptable».
La sentencia, de 68 folios y que se puede consultar aquí, supuso en la práctica el final de la carrera del juez, de 57 años por aquel entonces, con la «pérdida definitiva» de la condición de magistrado del titular hasta ese momento del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. La sentencia era firme y no se podía recurrir.
La sentencia fue acordada por unanimidad por los siete magistrados del tribunal, presidido por Joaquín Giménez, que juzgaban a Garzón.

Una dura sentencia y una paradójica condena
Según la sentencia, al ordenar las escuchas entre los presuntos cabecillas de Gürtel y sus abogados en prisión causó una «drástica e injustificada reducción del derecho de defensa». El Supremo aseguraba entonces que con su actuación, Garzón colocó «a todo el proceso penal español (…) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (…) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los régimenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa».
Garzón, el juez que comenzó a investigar la trama Gürtel, se convirtió paradójicamente en el primer condenado por esta trama de corrupción, al margen de los dos ex altos cargos valencianos, Víctor Campos y Rafael Betoret, que reconocieron haber recibido trajes de la trama y que fueron condenados por un delito de cohecho impropio sin necesidad de celebrar juicio.
2021
Nada más y nada menos que 9 años después, tras malograr la carrera judicial de Garzón, la Justicia española se ve enfangada y señalada por un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU que señala que existen «dudas» objetivamente justificadas de que el exjuez tuviera «acceso a un tribunal independiente e imparcial» en los procesos seguidos contra él por prevaricación en el Supremo, por los casos Franquismo y Gürtel»
El órgano internacional considera que el Supremo vulneró el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité considera que la condena de Garzón fue arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida.
«El Comité no puede concluir que Garzón tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que finalmente resultó en su condena penal y en la consiguiente pérdida definitiva de su cargo. En consecuencia el Comité Considera que se violaron los derechos del autor basados en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU: el que apela a la presunción de inocencia».
De igual forma, el comité dictamina que España debe resarcir a Garzón por el daño infligido. «El Estado, dice el dictamen, tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados».
Primeramente, «el Estado parte tiene la obligación, ‘inter alia’, de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido».
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